V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EUDIMAR DEL VALLE MARCANO SALAZAR y CARLOS RAMON VASQUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.900 y V-9.422.140.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 12 de diciembre de 1992, ante el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta inserta bajo el Nº 117, folio 217 al 219, Tomo I, en el libro de Matrimonios del Registro Civil de dicho Municipio correspondiente al año 1992.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primer.....