Ahora bien, en cuanto a la solicitud de incluir el apellido de soltera de la ciudadana Yolys Desiree Rondón, antes identificada, resulta improcedente en virtud de que corren insertas a los folios 10 y 47, copia de la cédula de identidad de ésta, en donde se puede leer que la ciudadana se identifica como YOLYS DESIREE RONDÓN DE MARLETTA, de estado civil Casada, lo cual implica una modificación de fondo no de forma de la identidad de la ciudadana antes mencionada que no es competencia de este Despacho realizarla sino del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). Así se establece.-
En consecuencia, se niega la solicitud de incorporación de un nuevo apellido de la ciudadana Yolys Desiree Rondón de Marletta, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.112.134. Así se establece.
El Juez,
Dr. Napoleón Núñez Hernández. La Secretaria,
Abg. Sarahis I. Hernández L.