En consecuencia, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil y la figura del DESAFECTO "DESAFECCTIO" desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1070 de fecha 9-12-2016. Yen consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, Magi.....