En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana GLOMARYS DEL JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.309.869, debidamente asistida por el abogado VICTOR RAMON MARCANO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.835, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDIGENA FRANCISCO FAJARDO, debidamente inscr.....