En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: ------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el DESAFECTO, presentada por los ciudadanos YASMIL JESÚS BUCCE SOL y DESIREE ASCENCIÓN LEÓN MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.589.362 y V-9.304.826, respectivamente. ------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 01-12-2005, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acta 74, folio 183 al 185, Tomo I. ------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR a la condena en costas en virtud.....