V. DISPOSITIVA :
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS DE LA DE CUJUS SOL MILAGROS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.886, a su legítima hija la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN NAVARRO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.691.410. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de qu.....