IV.-DISPOSITIVA:
Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, titulo suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ ANTONIO BRITO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.488.402, a su cónyugue
ciudadana NILDA EUGENIA MARVAL DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.656.189 y a sus hijos ciudadanos CRUZ EDUARDO BRITO MARVAL, CRUZ EUNILDE BRITO MARVAL, CRUZ EUMERY BRITO MARVAL, DAMASO ANTONIO BRITO
MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.359.618, V.....