V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana RANDY MILAGROS BOMPAR DE MAKLAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.261.445 contra el ciudadano MEDYAN MAKLAD, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.567.875.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de enero de 2014 ante el Registro Civil del Municipio General en jefe Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 05 folio 05, Tomo I, Año 2014, inserta en los libros de Matrimonios correspondientes al año 2014.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTIC.....