´PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA MONTIEL DAVILA y HUMBERTO JUNIOR SALAS URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-17.568.271 y V-17.184.659, respectivamente, asistidos por el abogado YRRAEL JOSÉ BELLORÍN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.198, en contra del ciudadano LUIS MARTÍN GUIA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.527.496, apoderado de los ciudadanos EULOGIO MARCELINO DELGADO VIERA y BRUNILDA HERNÁDEZ DE DELGADO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda española, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-9.423.211 y E-786.645, respectivamente, conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en su contenido.....