IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZORAIDA MARCELINA CARABALLO DE ALONZO, quien falleciera el 11-07-2025 falleció ab-Intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 611, Folio 111, del Año 2025, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 11-07-2025 y que cursa al folio 02 de este expediente a sus hijos ciudadanos DULCE MARIA ALONZO DE MOYA, DENNYS REINALDO ALONZO CARABALLO, ANIBAL RAFAEL ALONZO CARABALLO y BAUDILIO ORLANDO ALONZO CARABALLO, venezolanos, mayo.....