V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MANZANILLA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.314.762 contra el ciudadano RIGO ALBERTO LINARES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.903.112.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de noviembre de 1967, ante la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Estado Trujillo, según consta del Acta Nº 41, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1967.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CER.....