En virtud de los anteriores pronunciamientos y de las consideraciones que se dejaron expuestas, y debido a que la falta de representación judicial es insubsanable, a este Tribunal no le queda otra alternativa que, en acatamiento a los precedentes judiciales emanados de la Sala Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vertidos en los fallos precedentemente transcritos parcialmente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar inadmisible, por falta de capacidad de postulación de la ciudadana ENAIDA NAVARRO LOPEZ, y, por ende, de representación judicial de los abogados MARIA VICTORIA GUEVARA BRITO y JUAN PABLO GERARDO CORTESIA DÍAZ, la presente demanda de DESALOJO, intentada por los referidos abogados, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ENAIDA NAVARRO LOPEZ, y ésta a su vez como apoderada judicial de los ciudadanos YNAIDA DE JESUS DEL VALLE NAVARRO, ONEYDA DE JESUS NAVARRO LOPEZ, ANAIDA DE JESUS NAVARRO LOPEZ Y JESUS .....