´Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara a los MILAGROS DEL VALLE RAMOS ROJAS y JEAN CARLOS ROJAS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-10.195.142, V-y V- 26.897.483, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano CCARLOS CESAR ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.386.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria, basada en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de .....