V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con las Sentencias Nros. 693 1070 y 446, de fechas 02/06/2015 09/12/2016 y 15/05/2014, respectivamente, Dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano HENRY ALBERTO FREYLE GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.905.637 , debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el .....