V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YARDLY MARIA ROJAS MARCANO y JOANY JOSE CASANOVA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.335.133 y V-13.190.603, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 08 de junio de 2002, ante el Registro Civil del Municipio "Almirante José Maria García", Parroquia Capital El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta Nº 06, folio 17 al 19, Tomo I, inserta en el libro de Matrimonios del Registro Civil de dicho Municipio correspondiente al año 2002.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE .....