Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara a los ciudadanos CHARBEEL JOSE ORTIZ NOGUERA, LIR MARIA ORTIZ NOGUERA, LILIMAR JOSE ORTIZ NOGUERA Y LILIANNYS COROMOTO ORTIZ NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.399.252, V-18.399.251, V-22.650.331 y V-28.344.170, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano APOLONIO JOSE ORTIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.196.153.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria, .....