siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: : EMIDIO RAFAEL MARÍN, DARWIN ALLEN MARÍN RONDON, IRWIN ALLEN MARÍN RONDON Y HARWIN ALLEN MARÍN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.326, V-14.220.239, V-13.191.509 y V-19.806.156, respectivamente, con respecto a la De-Cujus MARIA ROSARIO RONDON, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-8.390.229, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el libelo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ord.....