REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veinte (20) de marzo de 2026.
215º y 167º.-

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 16-03-2026, por la abogada en ejercicio IRALI URRIBARRI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.171.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.477, señalando actuar con el carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL BAHÍA REAL II, situado en la Avenida Aldonza Manrique, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, constituido según Documento de Condominio Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el Nro. 9, folio 31 al 57, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del 2008; mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA, en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CABRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.390.225; por cuanto se puede desistir de la demanda antes de la etapa de contestación, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Archivese expediente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez

Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Expediente Nº 2026-2838
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2026-4039