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I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
DEMANDANTE: SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro V-22.998.218, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Conjunto Residencial Arrecife, piso 2, apartamento D, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-------------------------------------------1
DEMANDADO: LEANDRO COSTARDI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº YC3677231, domiciliado en San Lorenzo, calle Manuel Guerra, casa S/N, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-------------------------------------------------------
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUNIRIS DAYANA VELAZCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142.--------------------------------------------
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADA NOHELY PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.041.--------------------------------------------
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con las Sentencias Nros. 693 y 1070, de fechas, 02/06/2015 y 09/12/2016, respectivamente, Dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha, Veintitrés (23) de Octubre de 2024, se recibió por distribución Demanda de Divorcio por Desafecto y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.998.218, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010.----------
Por auto de fecha, Treinta y uno (31) de Octubre de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual da entrada y admisión a la presente causa, se ordena librar boleta de citación y exhorto a la parte demandada ciudadano LEANDRO COSTARDI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº YC3677231, domiciliado en San Lorenzo, calle Manuel Guerra, casa S/N, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Trece (13) de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.010, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE CONSTARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.998.218 mediante diligencia deja constancia que consigno las copias simples para la elaboración de la compulsas y los emolumentos necesarios para la citación. Asimismo, solicito sea incluida como Apoderada en la comisión para la practica de la citación del demandado.-----------------------------------------------
En fecha, Trece (13) de Noviembre de 2024, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita deja constancia que la parte actora suministro las copias simples para la elaboración de la compulsa y exhorto a los fines de la citación de la parte demandada.-----------------------------------------------------------
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2024, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 31-10-2024. En esta misma fecha, se libró oficio Nº 288-24, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.010, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, mediante diligencia solicita copias certificadas del Libelo de demanda junto al auto de admisión en un solo legajo, y copia del acta de matrimonio. Asimismo, consigno copias simples a certificar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-------------------------------
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, comparece ante este Tribunal, la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, mediante diligencia deja constancia que retiro las copias certificadas solicitadas.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2025, se recibió resultas de comisión en el estado en que se encontraba. En esta misma fecha, la Jueza Provisoria se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, este Tribunal ordena agregarla las resultas de la comisión al Expediente Nº 1897-2024, en virtud de que guarda relación.--------------------
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2025, comparece ante Tribunal la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante diligencias suscritas, solicita el abocamiento de la Jueza Provisoria y se proceda a realizar la citación a través de la vía telemática, para la cual consigna número telefónico y correo electrónico.-----------------------
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena se realice la citación a través de la vía telemática a la parte demandada ciudadano LEANDRO COSTARDI.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2025, la ciudadana secretaria titular de este Tribunal Abg. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ, mediante diligencia suscrita, deja constancia que realizo video llamada al número suministrado, siendo negativa la misma.--------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la práctica de la citación a la parte demandada. Asimismo, solicito se oficie al SAIME a los fines que emita los movimientos migratorios del demandado LEANDRO COSTARDI, identificado en autos.---------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Marzo de 2025, comparece ante este Tribunal SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante diligencia deja a disposición los emolumentos necesarios para su traslado. En esta misma fecha, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita deja constancia que la parte actora suministro los emolumentos necesarios para el traslado a la oficina principal SAIME del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-------------------------------------------------
En fecha Once (11) de Marzo de 2025, la ciudadana Secretaria titular de este Tribunal Abg. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ, mediante diligencia suscrita, deja constancia que realizo video llamada al número suministrado, siendo negativa la misma.------------------------------------
En fecha Trece (13) de Marzo de 2025, comparece ante este Tribunal SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante diligencia solicita se INSTE al ciudadano alguacil de este Tribunal, a fin que informe sobre las resultas de la gestión encomendada, dado que no consta en autos constancia de haberse recibido el oficio librado. Asimismo, solicito que se aplique las Jurisprudencias anteriores mencionadas y se tenga por rectificado a fin que se proceda a disolver el vínculo matrimonial.------------------------------------
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2025, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigna oficio Nº 106-2025, dirigido al Director Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fue debidamente recibido y firmado por la ciudadana SELENI BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.435.591, funcionaria de ese despacho.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena fijar nueva oportunidad para llevar acabo la citación vía telemática a la parte demandada ciudadano LEANDRO COSTARDI, identificado en autos. Asimismo, se INSTO a la parte actora a impulsar la boleta de notificación al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-------------
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana SARAI VELIZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante diligencia consigna copias simples para la Notificación de Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, deja a disposición los emolumentos necesarios para la Notificación respectiva.----------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2025, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita deja constancia que la parte actora suministro los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado para notificar al Fiscal del Ministerio Publico.--------------------------------------------------
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 31-10-2024 y se insta se a la parte actora ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, que debe agotar la citación personal del demandado ciudadano LEANDRO COSTARDI, en la dirección suministrada en el libelo de demanda o consignar una nueva dirección que corresponda con la Jurisdicción de estos Municipios.----------------------------------
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2025, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual fue debidamente recibido y firmado por la ciudadana Paulimar González,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.807.597, funcionaria de ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana SARAI VELIZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante diligencia solicita el desglose de la compulsa librada y consignada, asimismo librar nueva comisión al Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial a los fines de llevar acabo la citación de la parte demandada en la dirección suministrada en el libelo de demanda.----------------------------------
En fecha, Treinta y uno (31) de Marzo de 2025, compareció por ante este Tribunal la Abogada LUISETH DEL VALLE RONDÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.015.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.828, en su condición de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitiendo la opinión Fiscal Favorable para la continuidad del procedimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Siete (07) de Abril del 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena dar cumplimiento a lo solicitado en fecha 31-03-2025, se libró boleta y exhorto.-----------------
En fecha Once (11) de Abril del 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEÓN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante el cual consigna escrito de solicitud de Medida Cautelar constante de Siete (07) folios útiles y sus anexos en Treinta (30) folios útiles.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEÓN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.976, mediante diligencia suscrita deja constancia que puso a disposición los emolumentos correspondientes para las compulsas de dicha comisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual Insta a la parte actora a presentar a consignar en Original los documentos presentados en la presente causa. Asimismo, Insta a la misma a que exponga una fundamentación más específica de tal solicitud, manifestando a esta juzgadora la necesidad de decretar medidas sobre los bienes señalados, igualmente, indicar el riesgo que existe de que esos bienes estén siendo enajenados o dañados por la parte demandada ciudadano LEANDRO COSTARDI, identificados en autos, y que puedan causar un perjuicio en cuanto a la liquidación de la comunidad de bienes. Así como también, se Insta a presentar las pruebas necesarias que lo respalden, a los fines de evaluar tal solicitud, y determinar si es procedente decretar las medidas solicitadas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2025, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigna oficio Nº 159-2025, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual fue debidamente recibido y firmado por la ciudadana YENNIFER SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.968.487, en su condición de Secretaria de ese Tribunal.-------------------------------------------------------------------------
En fecha Diez (10) de Junio de 2025, se recibió oficio N° 9157-191 emanado del Tribunal se dictó auto mediante el cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitiendo resultas de comisión y en esta misma fecha se ordena agregar resultas de la comisión la cual fue librada para llevar a cabo la citación de la parte demandada a la presente causa SIN CUMPLIR.----------------------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Julio del 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YUNIRIS VELAZCO BUSTAMANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142, mediante diligencia suscrita solicita sirva expedir los carteles correspondientes, a los fines de realizar las publicaciones de Ley.---------------------
En esta misma fecha, la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, identificada en autos, mediante diligencia suscrita confirió Poder Apud Acta en la presente causa a la Abogada YUNIRIS VELAZCO BUSTAMANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142. Asimismo, la Secretaria titular de ese Tribunal hizo constar que la poderdante se identificó con su cedula de identidad laminada mediante Nota Secretarial.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Siete (07) de Julio de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual provee de conformidad con lo solicitado y ordena librar cartel de citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Asimismo, este Tribunal ordena librar exhorto Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que la ciudadana secretaria del respectivo Tribunal proceda hacer la fijación del Presente Cartel. En esta misma fecha, se libró oficio Nº 192-2025 dirigido al Tribunal del Municipio Maneiro.-------------
En fecha Nueve (09) de Julio de 2025, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho YUNIRIS VELAZCO BUSTAMANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia suscrita deja constancia que retiro Cartel de Notificación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diez (10) de Julio de 2025, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigna oficio Nº 192-2025, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual fue debidamente recibido y firmado por la ciudadana LUISA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.673.656, asistente de ese despacho.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2025, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho YUNIRIS VELAZCO BUSTAMANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia suscrita consigna cartel de citación. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar los carteles de notificación publicados en los Diarios SOL DE MARGARITA Y CARIBAZO.-----------------------------
En fecha Siete (07) de Agosto de 2025, se recibió oficio Nro. 9157-279 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitiendo las resultas de la comisión debidamente cumplidas y se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar las resultas comisión en la presente causa.----------------------------------------------
En fecha Trece (13) de Agosto de 2025, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar el expediente los movimientos Migratorios de la parte demandada.---------
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2025, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho YUNIRIS VELAZCO BUSTAMANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia suscrita solicita que se proceda a la designación del Defensor Judicial en el presente procedimiento.---------------------------------------------------------
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual designa como Defensor Judicial del ciudadano LEANDRO COSTARDI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº YC3677231, al Profesional del Derecho JESAN FAYYAD, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.793, quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca ante este Tribunal. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al Defensor Judicial designado por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Febrero de 2026, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho YUNIRIS VELAZCO BUSTAMANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia suscrita solicita que se proceda a la designación del Defensor Judicial en el presente procedimiento.---------------------------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual designa como Defensor Judicial del ciudadano LEANDRO COSTARDI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº YC3677231, a la Profesional del Derecho ADA NOHELY PÉREZ MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.041, quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca ante este Tribunal. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al Defensor Judicial designado por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2026, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigna boleta de notificación, dirigida a la Profesional del Derecho ADA NOHELY PEREZ MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.041, la cual fue recibida en la sede de este Tribunal, firmando conforme, quedando debidamente notificada.------------------------
En fecha Dos (02) de Marzo de 2026, comparece la Profesional del Derecho ADA NOHELY PÉREZ MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.041, mediante escrito ACEPTA el cargo que se le fue designado como Defensora Judicial del ciudadano LEANDRO COSTARDI, identificado en autos.-----------------------------------
En fecha Tres (03) de Marzo de 2026, comparece la Profesional del Derecho ADA NOHELY PÉREZ MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.041, consigno escrito constante de cuatro (04) folios útiles. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar al presente asunto escrito constante de cuatro (04) folios útiles.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2026, comparece la Profesional del Derecho ADA NOHELY PÉREZ MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.041, consigno escrito dejando constancia que se comunicó con la Abogada NATHALY CARRASQUERO, quien anteriormente fungía como representante legal del ciudadano LEANDRO COSTARDI, identificado en autos, suministrando el número telefónico de su administradora ciudadana CAROLINA ALVARADO, sin embargo para la fecha no he recibido respuesta de la misma.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Marzo de 2026, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar al presente asunto escrito constante de un (01) folio útil.--------------------------
En fecha Once (11) de Marzo de 2026, comparece la Profesional del Derecho ADA NOHELY PÉREZ MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.041, consigno escrito dejando constancia que se dirigió al Local Comercial CARIBEST WATER con el propósito de tener comunicación personal y efectiva con la parte demandada indicando que el mismo no se encontraba y que visita el Local Comercial de forma intermitente sin embargo sostuvo comunicación con su administradora CAROLINA ALVARADO, quien le indico que le ha informado en reiteradas ocasiones del caso, sin recibir una información oportuna.-----------------------------------------------------------------------------------
En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar al presente asunto escrito constante de dos (02) folios útiles.------------------------------------------------
En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, comparece la Profesional del Derecho ADA NOHELY PÉREZ MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.041, consigno escrito constante de un (01) folio útil. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar al presente asunto escrito constante de un (01) folio útil.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2026, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho YUNIRIS VELAZCO BUSTAMANTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.142, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia suscrita solicita al Tribunal se sirva dictar Sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
III.-FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
La ciudadana, SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.218, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, alego en su escrito lo siguiente:
• Que, contrajo matrimonio civil con el ciudadano, LEANDRO COSTARDI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº YC3677231 por ante el Registro Civil, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2021, quedando asentado en el Acta Nº veintitrés (23), Tomo I, folio (23), del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año.
• Que, fijaron el último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Edificio Conjunto Residencial Arrecife, piso 2, Apartamento D, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
• Que, se generaron desavenencias que fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace ya más de Un (01) año y seis (06) meses que dejo de tener afecto hacia la otra persona.
• Solicita se decrete el Divorcio por Desafecto.
2).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la cual se extrae que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2021, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI y LEANDRO COSTARDI, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.218 y titular del pasaporte Nº YC3677231, respectivamente, asentada en el Acta número Veintitrés (23), Tomo I, folio 23, llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta,.--
Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, para acreditar la existencia del matrimonio civil entre los ciudadanos: SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI y LEANDRO COSTARDI, supra identificados.- Y ASÍ SE ESTABLECE.--------
1).- COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA DEMANDANTE, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. V-22.998.218, a nombre de la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI.------------------------------------------------------------------------------------------
IV-MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La demanda que encabeza las actuaciones consiste en el Divorcio fundamentado en la Sentencia vinculante signada con el Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en los hechos alegados por la solicitante señala como causal del divorcio el Desafecto, motivo por el cual acude voluntariamente a pedir la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo expresado en el referido Fallo.
La sentencia antes señalada establece:
En este mismo sentido, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.
En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia.
Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales.
…omissis…
Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. …omissis…

Del anterior fallo se determina, que a pesar de que el ordenamiento jurídico positivo ofrece a los cónyuges un amplio catálogo de mecanismos por los cuales pueden disolver el vínculo conyugal, se hacía necesario en protección a los derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el libre desenvolvimiento de la personalidad establecidos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autorizar a los consortes para peticionar la disolución del vínculo conyugal invocando causas distintas al índice de circunstancias contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolana, inclusive, el desafecto; situación que aparece más acorde con la composición de contextos sociales y de la existencia, a los cuales las parejas se enfrentan en lo cotidiano.----------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa la Profesional del Derecho ADA NOHELY PÉREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.041, quien actúa como Defensora Ad Litem del ciudadano LEANDRO COSTARDI, parte demandada, consigno escrito mediante el cual expuso todas las gestiones realizadas en cuanta a la defensa judicial del ciudadano identificado en autos, dejando constancia de la imposibilidad de obtener información directa con la parte demandada. Asimismo procedió a dar contestación a la demanda y solicitar el curso del proceso conforme a derecho. De igual forma la Apoderado Judicial YUNIRIS DAYANA VELAZCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.142, de la parte actora ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.218, consignó escrito mediante el cual solicita al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, manifestando que se han cumplido todas las fases del proceso en cuanto a la citación del ciudadano LEANDRO CONSTARDI.----------------------------------------------------------------
Este Tribunal, verificados los escritos consignados y el criterio jurisprudencial que la sustenta, concluye que es legítima dicha pretensión; por lo tanto, al observar que se encuentra fundamentada en el desafecto, la cual debe reputarse como causal del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que impide la vida en común, debe declarar el divorcio solicitado, en virtud que la Sentencia 1070 es enfática al señalar que uno de los cónyuges puede disolver el matrimonio sin necesidad de probar causales taxativas ni contar con el consentimiento del otro, fundamentado en el libre desarrollo de la personalidad y la libertad del otro cónyuge a mantener un vínculo matrimonial sin afecto. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En conclusión, garantizado como ha sido por este Tribunal a los prenombrados ciudadanos, los derechos referidos a la tutela judicial efectiva y al libre desenvolvimiento de la personalidad, los cuales tienen naturaleza constitucional, únicamente resta decretar el divorcio; esto es, la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos: SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI y LEANDRO COSTARDI, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.218 y titular del pasaporte Nº YC3677231, respectivamente; en virtud de cumplirse con el procedimiento referido a ponerle fin al vínculo matrimonial que los une, así como también haber cumplido con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a la citación del ciudadano LEANDRO COSTARDI. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con las Sentencias Nros. 136 y 1070, de fechas, 30/03/2017 y 09/12/2016, respectivamente, Dictadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, interpuesta por la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.218, en contra del ciudadano LEANDRO COSTARDI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº YC3677231.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que une a los ciudadanos: SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI y LEANDRO COSTARDI, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.998.218 y titular del pasaporte Nº YC3677231, contraído en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2021, por ante la Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano Nueva Esparta, asentada bajo el Acta Nº 023, Tomo I, Folio 023, del libro de matrimonio llevado por ante esa oficina en esa misma fecha.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Diarícese y Publíquese el referido fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, así como en la Página Web www.nuevaesparta.scc.org.ve.-------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ

Expediente T-4-MUN-Mño-Nº 1897-2024.-
NAVP/KL/lrb.-