REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
216° y 167°
I.-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano AGUSTIN DE JESUS SEVERIM GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.412.090.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogado YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.326
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 20-04-2026 (f. 10) previa distribución correspondió a este Juzgado el conocimiento del presente asunto.
Mediante auto de fecha 23-04-2026 (f. 12) se le dió entrada a la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente 2026-6148.
Por auto de fecha 28-04-2026 (f. 13) el Tribunal admitió la solicitud planteada por el ciudadano AGUSTIN DE JESUS SEVERIM GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.412.090, debidamente asistido por el Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogado YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.326. Se ordenó la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, con base a lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11-05-2026 (f. 14), se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante y puso a disposición los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11-05-2026 (f. 15) el alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte solicitante le proveyó emolumentos necesarios para la reproducción de las copias y el traslado para la práctica de la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14-04-2026 (f. 18 al 19) el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 19-05-2026 (f. 20 al 21), compareció mediante diligencia la abogada LUISETH DEL VALLE RONDÓN HERRERA, Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y dió su opinión favorable en la continuidad de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se dejó nota secretarial al efecto.
Por auto de fecha 02-06-2026 (f. 22), se efectuó por Secretaría cómputo, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III.-FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Señala el solicitante que según consta en su Acta de Nacimiento debidamente registrada ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño en fecha 28 de Noviembre del año 2001, quedando anotada bajo el Nº 2012, folio Nº 34, Tomo 05, año 2001, presenta un error material de transcripción donde el primer nombre de su padre aparece reflejado como AGOSTINNO, siendo lo correcto AGOSTINHO, asímismo señala que acudió al Registro Civil del Municipio Mariño, para que realizara la corrección de dicha acta, declarándose el mismo INCOMPETENTE por sede administrativa, según se evidencia en Providencia Administrativa Nº OMRCM-65-2026, solicitando finalmente se ordene la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento
En ese orden de ideas, el solicitante ciudadano AGUSTIN DE JESUS SEVERIM GARCIA, suficientemente identificado, con el objeto de probar sus dichos promovió: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº OMRCM-65-2026, (f. 03) de fecha 14 de abril de 2026, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 15-04-2026. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO (f. 04) de fecha 09-04-2026; COPIA SIMPLE DE CÉDULAS DE IDENTIDAD de él y su padre ciudadano AGOSTINHO JOSE SEVERIM PEREIRA (f. 02, 07 y 09); COPIA SIMPLE DE PÁGINA DE PASAPORTE de su padre ciudadano AGOSTINHO JOSE SEVERIM PEREIRA (f. 06) a cuyos documentos por ser documentos administrativos y ser considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, y los que no tienen carácter negocial sino valorados como documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos; por lo cual se tienen como fidedignos y se les asigna valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.363 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que de ellos emana, específicamente la filiación, la improcedencia de la vía administrativa y el error incurrido a rectificar. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos previamente valoradas, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Asímismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el caso de marras, se evidencia que se incurrió en un error al momento de la emisión del Acta de Nacimiento del solicitante, en lo que respecta al primer nombre del presentante, quien es su padre en tal sentido, concierne a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento Nº 2012, folio Nº 34, Tomo 05, año 2001, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta correspondientes al año 2001, en el entendido que se debe colocar la nota marginal donde dice: “AGOSTINNO” debe decir: “AGOSTINHO” siendo esto lo correcto y verdadero, por lo que la presente solicitud deber ser procedente en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por ciudadano AGUSTIN DE JESUS SEVERIM GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.412.090, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE ORDENA CORREGIR el error señalado en el Acta de Nacimiento N° 2012, folio Nº 34, Tomo 05, año 2001 del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2001, en los términos siguientes: donde dice: “AGOSTINNO” debe decir: “AGOSTINHO” siendo esto lo correcto y verdadero.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas del presente expediente que ha bien peticionen los solicitantes y devolver las presentes actuaciones a los mismos, dejándose en el archivo judicial de este Tribunal copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos y el presente fallo adquiera su firmeza de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ENMYC ESTEVES PAREJO.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL VASQUEZ CHACIN.
NOTA: En esta misma fecha (03-06-2026), siendo las 10:10 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VASQUEZ CHACIN
EEP/MVC.- Exp.T-1-M-MÑO 2026-6148.-
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