REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en el escrito contentivo de la Acción de Amparo Sobrevenido presentado en fecha 28-01-2026 por la abogada LETICIA ESPINOZA CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.112.343, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.318, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PASEO DEL MAR, C.A., consistente en “la SUSPENSIÓN del proceso judicial identificado con el expediente Nº 9970/24 (sic), que actualmente cursa ante este Juzgado Superior, hasta tanto sea debidamente llamada y notificada en el proceso que nos ocupa: 1.- La representación judicial actual de la denominada Asociación Civil Comunidad de Indígenas Francisco Fajardo…” este Tribunal de Alzada observa:
- que el juicio principal donde surgió la presente acción de amparo sobrevenido versa sobre el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ EMILIO GUTIÉRREZ, BLANCA GONZÁLEZ DE GUTIÉRREZ y la sociedad mercantil INVERSIONES PASEO DEL MAR, C.A., encontrándose dicha causa principal en estado de sentencia tras haberse agotado los lapsos establecidos en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
- que la abogada LETICIA ESPINOZA CARRIÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PASEO DEL MAR, C.A., interpuso acción de amparo constitucional sobrevenido alegando presuntas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando asimismo una medida cautelar innominada consistente en la suspensión del pronunciamiento de la sentencia a dictar por esta Alzada, “ hasta la comparecencia en el juicio principal de un tercero como lo es el representante actual de la Comunidad de Indígenas Francisco Fajardo”.
Ahora bien, este Tribunal Superior mediante decisión de esta misma fecha (02-02-2026) con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenido, por haber sido utilizada previamente por el accionante en amparo, la vía ordinaria mediante el ejercicio del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 09-08-2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual se encuentra en etapa de sentencia en este mismo Juzgado.
Con respecto a la medida cautelar innominada solicitada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1.123 de fecha 11-07-2008 (caso: Inversiones Pro-imagen, C.A.), bajo la ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, ha establecido que la tutela cautelar tiene un carácter estrictamente accesorio e instrumental en relación a la pretensión principal, señalando lo siguiente:
“…las medidas cautelares son dictadas para garantizar las resultas de un juicio, por lo que las mismas tienen un carácter accesorio e instrumental respecto de la pretensión principal. En tal sentido, si la pretensión principal no es admitida, la cautelar pierde su razón de ser, pues no habría derecho que garantizar, resultando en consecuencia improcedente…” (Negrillas de esta Alzada).
En el presente caso, al haber sido declarada INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido mediante la decisión de esta misma fecha y que cursa en el cuaderno separado donde se tramita dicha acción, ha desaparecido el presupuesto del fumus boni iuris (presunción del buen derecho), y por vía de consecuencia, al no existir una pretensión principal válida que sustente la medida cautelar innominada solicitada consistente en: “la SUSPENSIÓN del proceso judicial identificado con el expediente Nº 9970/24 (sic), que actualmente cursa ante este Juzgado Superior, hasta tanto sea debidamente llamada y notificada en el proceso que nos ocupa: 1.- La representación judicial actual de la denominada Asociación Civil Comunidad de Indígenas Francisco Fajardo…” , se extingue la posibilidad de dictar medidas cautelares por no existir un “derecho que proteger” dentro de esa vía jurisdiccional, ya que la misma carece de base legal y objeto procesal, resultando forzosamente en su inevitable negativa. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada LETICIA ESPINOZA CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.318, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PASEO DEL MAR, C.A., por haberse declarado INADMISIBILE la Acción de Amparo Constitucional sobrevenido que dio origen a la solicitud del decreto de dicha medida cautelar.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA,
Abg. YULZOLYS GONZALEZ GALINDO.
Exp. N° T-Sp-09970/24
(Cuaderno de medidas)
MVS/YGG