REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
215° y 166°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: ANASBY JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.653.217.
ABOGADO ASISTENTE: TROTSKY E. VELÁSQUEZ M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.409.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue presentada por la ciudadana ANASBY JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.653.217, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TROTSKY E. VELÁSQUEZ M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.409, en fecha 28/01/2026.
Narra el solicitante lo siguiente:
“Consta en acta de nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 611, la cual consigno en copia certificada marcada con la letra “A”; adolece de inexactitud.
Es el caso, que al momento de levantarse el Acta de Nacimiento, antes identificada, se cometió un error involuntario al transcribir la identificación del apellido de mi padre. En este sentido, en el Acta de Nacimiento a rectificar, se señaló que el apellido de mi padre es: “FERNANDEZ”; siendo lo correcto que el apellido de mi padre es: “FERNANDES”, tal y como se evidencia de Sentencia emitida por este tribunal en fecha 01/06/2023, expediente 1238-23, la cual consigno marcada con la letra “B”. Como se observa entonces ya corregido el apellido de mi padre, hay un evidente error involuntario cometido por el funcionario que levantó mi Acta de Nacimiento, colocando el apellido como: “FERNANDEZ”, siendo lo correcto: “FERNANDES”. Asimismo, consigno en este acto copia de las cedulas de identidad de la solicitante y de mi padre, marcadas con la letras “C” y “D”,
Por auto de fecha 29/01/2026, se le da entrada bajo el Nº T-M-Mno 1540/26 a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha 28/01/2026 por la ciudadana ANASBY JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.653.217, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TROTSKY E. VELÁSQUEZ M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.409. Asimismo, se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 312, folio 96 al folio 98, tomo III, de fecha once (11) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), asentada en el libro de nacimientos correspondiente en el Registro Civil de la parroquia Francisco Fajardo del municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de la ciudadana ANASBY JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, expedida en fecha 21-01-2026, por el mencionado Registro Civil, marcada con la letra “A”.
Copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento N° 1238/23 de fecha 01/06/2023, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, marcada con la letra “B”.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ANASBY JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, marcada con la letra “C”.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano AGUSTÍN RAFAEL FERNÁNDES GONZÁLEZ, marcada con la letra “D”.
Este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta.
En el presente caso, surge a juicio de esta juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar el ACTA DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “…Agustín Rafael Fernández…”, siendo lo correcto “…Agustín Rafael Fernándes …”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta nacimiento de la ciudadana ANASBY JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.653.217, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la parroquia Francisco Fajardo del municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 312, folio 96 al folio 98, tomo III, de fecha once (11) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “…Agustín Rafael Fernández…”, debe decir “…Agustín Rafael Fernándes …”, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil de la parroquia Francisco Fajardo del municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1540/26
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