REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, veintiséis (26) de febrero de 2026.
215º y 167º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: REMY ANTONIO RASAS ROSAS, REMY ENRIQUE ROSAS ROSAS y MARIANNY ROSAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.477.134, V-5.477.133 y V-9.303.759, respectivamente, todos de este mismo domicilio. -----------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEONARDO IRIBARREN URDANETA e IRALI URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.236.577 y V-13.171.502, e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 44.221 y 91.477, respectivamente, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar, estado Bolivariano de nueva Esparta, en fecha 27/07/2022, inserto bajo el Nro. 42, Tomo 8, Folios 142 hasta el144. ---------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ERNESTO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, DEISY VERUSKA PELLICER, JOSE GREGORIO ALCALA PELLICER, MARIO JOISE MENESES, YAJAIRA MARGARITA LIENDO NAVAS, RENY JAVIER ALCALA PELLICERSAMUEL AUGUSTO LIENDO LAMAS, GENESIS DEL CARMENRAMIREZ LOPEZ y ELIANA ANTONELLA ALCALA PELLICER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios en la Casa Nº 24, Quinta “Los 4 Hermanos”, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.182.972, V-14.983.831, V-28.492.803, V-11.144.023, V-6.967.388, V-28.492.800, V-27.978.863, V-27.872.428 y V-27.424.630, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). ----------------------------------------------
II.
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 25/01/2023, por el abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos REMY ANTONIO RASAS ROSAS, REMY ENRIQUE ROSAS ROSAS Y MARIANNY ROSAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.477.134, V-5.477.133 y V-9.303.759, respectivamente, todos de este mismo domicilio, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar, estado Bolivariano de nueva Esparta, en fecha 27/07/2023, inserto bajo el Nro. 42, Tomo 8, Folios 142 hasta el 144, en contra de los ciudadanos OSWALDO ERNESTO CARDENAS RODRIGUEZ, DEISY VERUSKA PELLICER, JOSE GREGORIO ALCALA PELLICER, MARIO JOISE MENESES, YAJAIRA MARGARITA LIENDO NAVAS, RENY JAVIER ALCALA PELLICERSAMUEL AUGUSTO LIENDO LAMAS, GENESIS DEL CARMENRAMIREZ LOPEZ y ELIANA ANTONELLA ALCALA PELLICER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios en la Casa Nº 24, Quinta “Los 4 Hermanos”, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.182.972, V-14.983.831, V-28.492.803, V-11.144.023, V-6.967.388, V-28.492.800, V-27.978.863, V-27.872.428 y V-27.424.630, respectivamente. (f. 01 al 57). En esa misma fecha la ciudadana Secretaria estampó la Nota de la presentación de la demanda y sus recaudos. (f. 58). ----------------------------------------
En fecha 07/02/2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados. (f.59 y su vto). ------------------------
En fecha 27/02/2023, el abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó nueve (9) juegos de copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la compulsa de citación, como los medios necesarios para la práctica de la citación. (f. 60). ---------
En fecha 27/02/2023, mediante diligencia la ciudadana Alguacil del Tribunal, dejó constancia que la parte actora, suministró las copias simples para la elaboración de la compulsa e igualmente coloco el medio de transporte necesario para la práctica de la citaciones de los codemandados. (f. 61). -------
En fecha 28/02/2023, se dejó constancia mediante Nota, de haberse librado las compulsas con su orden de comparecencia al pie y recibo de citación a nombre de los ciudadanos OSWALDO ERNESTO CARDENAS RODRIGUEZ, DEISY VERUSKA PELLICER, JOSE GREGORIO ALCALA PELLICER, MARIO JOISE MENESES, YAJAIRA MARGARITA LIENDO NAVAS, RENY JAVIER ALCALA PELLICER, SAMUEL AUGUSTO LIENDO LAMAS, GENESIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ y ELIANA ANTONELLA ALCALA PELLICER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios en la Casa Nº 24, Quinta “Los 4 Hermanos”, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.182.972, V-14.983.831, V-28.492.803, V-11.144.023, V-6.967.388, V-28.492.800, V-27.978.863, V-27.872.428 y V-27.424.630, respectivamente. (f.62 al 71). ------------------------------------------------------
En fecha 17/03/2023, comparece la ciudadana Claude lis Noriega Gómez, en su carácter de Alguacil de este tribunal, quien expuso y consigno Dos (29) recibos de citación firmados a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA PELLCER y GENESIS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, plenamente identificados en autos. Consigno igualmente, siete (7) recibos de citación sin firma, junto a las compulsas y ordenes de comparecencia al pie a nombre de los ciudadanos OSWALDO ERNESTO CARDENAS RODRIGUEZ, DEISY VERUSKA PELLICER, MARIO JOISE MENESES, YAJAIRA MARGARITA LIENDO NAVAS, RENY JAVIER ALCALA PELLICER, SAMUEL AUGUSTO LIENDO LAMAS, y ELIANA ANTONELLA ALCALA PELLICER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios en la Casa Nº 24, Quinta “Los 4 Hermanos”, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.182.972, V-14.983.831, V-11.144.023, V-6.967.388, V-28.492.800, V-27.978.863, y V-27.424.630, respectivamente. (f.72 al 158). ------------------------------
Mediante diligencia de fecha 27/03/2023, el apoderado de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, vista la diligencia de la ciudadana Alguacil de fecha 17/03/2023, solicito la citación por carteles de los ciudadanos OSWALDO ERNESTO CARDENAS RODRIGUEZ, DEISY VERUSKA PELLICER, MARIO JOISE MENESES, YAJAIRA MARGARITA LIENDO NAVAS, RENY JAVIER ALCALA PELLICER, SAMUEL AUGUSTO LIENDO LAMAS, y ELIANA ANTONELLA ALCALA PELLICER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios en la Casa Nº 24, Quinta “Los 4 Hermanos”, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.182.972, V-14.983.831, V-11.144.023, V-6.967.388, V-28.492.800, V-27.978.863, y V-27.424.630, respectivamente. (f. 159).------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 29/03/2023, vista la diligencia presentada por el apoderado de la parte acto abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, se ordenó la citación por carteles de los ciudadanos OSWALDO ERNESTO CARDENAS RODRIGUEZ, DEISY VERUSKA PELLICER, MARIO JOISE MENESES, YAJAIRA MARGARITA LIENDO NAVAS, RENY JAVIER ALCALA PELLICER, SAMUEL AUGUSTO LIENDO LAMAS, y ELIANA ANTONELLA ALCALA PELLICER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios en la Casa Nº 24, Quinta “Los 4 Hermanos”, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.182.972, V-14.983.831, V-11.144.023, V-6.967.388, V-28.492.800, V-27.978.863, y V-27.424.630, respectivamente, el cual deberá ser publicado en los diarios “Sol de Margarita” y “Caribazo”, con intervalo de tres días entre uno y otro.(f. 160 y 161).---------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 13/04/2023, el apoderado de la parte actora dejo constancia de haber retirados los cartel de citación para sui publicación. (f. 13/04/2023).--------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 26/04/2023, el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, consigno carteles de citación debidamente publicados en el diario Sol de Margarita en fecha 21/04/2023 y diario Caribazo de fecha 25/04/2023.(f. 163 al 165). En esta misma fecha se ordena agregarlos al expediente. (f. 166) ----- ---------
En horas de despacho del día veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023), mediante esta diligencia la ciudadana Secretaria Temporal del tribunal Ysmarys Brito Velásquez, dejo expresa constancia que en esta fecha, procedió a fijar un ejemplar del cartel de citación dirigido a los ciudadanos OSWALDO ERNESTO CARDENAS RODRIGUEZ, DEISY VERUSKA PELLICER, MARIO JOISE MENESES, YAJAIRA MARGARITA LIENDO NAVAS, RENY JAVIER ALCALA PELLICER, SAMUEL AUGUSTO LIENDO LAMAS, y ELIANA ANTONELLA ALCALA PELLICER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.182.972, V-14.983.831, V-11.144.023, V-6.967.388, V-28.492.800, V-27.978.863, y V-27.424.630, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda Casa Nº 24, Quinta “Los 4 Hermanos”, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dándole complimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(f. 67).-------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 25/05/2023, el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, solicito vencido como se encuentra el lapso de 15 días previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que los codemandados hayan comparecido al juicio se les nombre defensor judicial para la continuación de la causa.(f. 168).-------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06/06/2023, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial actor abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, donde solicita se le sea nombrado defensor judicial a los co-demandados, el tribunal acordó de conformidad a lo solicitado y nombro a los defensores judiciales. (169 y 170). --------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 07/06/2023, el apoderado de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, solicita se saquen las copias correspondientes para que se libren las boletas de notificación de los defensores judiciales nombrados por el tribunal. (f. 171).--------
En fecha 08/06/2023, se dejó constancia mediante Nota, de haberse librado las boletas de Notificación a los defensores judiciales por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración. (f. 172 al 179).------------------------------------
En fechas 19/06/2023, 22/06/2023 y 29/06/2023, la ciudadana Alguacil del Tribunal Claudelys José Noriega Gómez, consigno boletas de Notificación firmadas a nombre de los defensores judiciales nombrados por el tribunal en su oportunidad legal. (f. 180 al 197).-------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 13-10-2023, el apoderado judicial abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, informo que a la fecha se han Notificado 6 de los defensores judiciales nombrados a los demandados, pero que en el caso del abogado Víctor Luis Rondón, plenamente identificado en auto, ha sido imposible su notificación, es por lo que solicita que se nombre defensor judicial nuevamente a la demandada Eliana Alcalá Pellicer. (f. 198).--------------------------------------------------
En fechas 10/11/2023, la ciudadana Alguacil del Tribunal Claudelys José Noriega Gómez, consigno boletas de Notificación Sin Firma a nombre del abogado Víctor Luis Rondón, identificado en auto, quien fue designado defensor judicial de la ciudadana Eliana Antonella Alcalá Pellicer. (f. 199 al 210).-----------------------------
Por auto de fecha 10/11/2023, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial actor abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, donde solicita se le sea nombrado nuevamente defensor judicial a la demandada ciudadana Eliana Antonella Alcalá Pellicer, el tribunal acordó de conformidad a lo solicitado y nombro como defensor judicial al abogado Melchor José Andreani Díaz, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-8.433.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 118.668. (f. 211 y 112).-------------
Por auto de fecha 15/02/2024, se ordena abrir otra pieza del expediente. (f. 213).--
DE LA SEGUNDA PIEZA: ------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/02/2024, se apertura la Segunda Pieza de este expediente con el auto debidamente Certificado. (f. 01 y su vto de la segunda pieza).--------------------
Mediante diligencia de fecha 15/02/2024, la abogada Winifret frendin González, identificada en auto, quien fuera designada defensora judicial en este tribunal, en su oportunidad legal, procedió a renunciar a sus obligaciones por motivos ajenos a su voluntad que le impiden seguir cumpliendo con su cargo. (f. 2 de la segunda pieza).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, en fecha 13/10/2023, es decir, solicito el nombramiento de un nuevo defensor judicial, y no realizó ninguna diligencia o actuación para lograr la Notificación del nuevo defensor judicial designado de la parte demandada, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: ---------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” -----------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 13/10/2023, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. ----------------
TERCERO: Archívese el expediente. ------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026) Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,
La Secretaria,
ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ
EXP. N° 2023-2727
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2026-4022.
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