REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, veinte (20) de febrero de 2026.

215º y 167º.-

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÈ CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro V-9.257.517, domiciliado en la Calle Libertad con Calle El Calvario, referencia Taller Mecánico Coromoto, Los Robles Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. -----------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO JOSÈ RODRIGUEZ, VALLE MILANO LEAL, YARIT CAROLINA CAURO COLMENARES Y GERARDO GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 57.483, 237.436, 161.358 y 68.758, respectivamente, representación que se desprende de instrumento poder Apud-Acta otorgado en fecha 09/12/2019. --------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARMEN ANTONIA MEDINA DE ROSAS, CAROLINA DEL VALLE ROSAS DE CASTILLO, HECTOR RAFAEL ROSAS MEDINA y JENNY CECILIA ROSAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nro. V-347.942, V-7.348.393, V-7.410363, y V-7.433.925, domiciliados todos en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. ---------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de opción de Compra venta. ----------------
II.
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 02/12/2019, por el ciudadano ALFREDO JOSÈ CEDEÑO MÁRQUEZ, arriba identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÈ RODRIGUEZ, plenamente identificado, en contra de los ciudadanos CARMEN ANTONIA MEDINA DE ROSAS, CAROLINA DEL VALLE ROSAS DE CASTILLO, HECTOR RAFAEL ROSAS MEDINA y JENNY CECILIA ROSAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-347.942, V-7.348.393, V-7.410363 y V-7.433.925, domiciliados todos en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. (f. 01 al 22). ---------------------------------------------------------
En fecha 06/12/2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 23 y 24). --------------------------
En fecha 09/12/2019, el ciudadano Alfredo José Cedeño Márquez parte actora asistido de abogado, consignó los emolumentos y fotocopiados necesarios para la elaboración de la compulsa para la citación de los demandados. (f. 25). --------------
En fecha 09/12/2019, mediante diligencia el ciudadano Alfredo José Cedeño Márquez parte actora Otorgo Poder Apud-Acta a los profesionales, abogados ANTONIO JOSÈ RODRIGUEZ, VALLE MILANO LEAL, YARIT CAROLINA CAURO COLMENARES y GERARDO GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 57.483, 237.436,161.358 y 68.758, respectivamente. (f. 26 y 27). ------------------------------------------------------------
En fecha 09/12/2019, mediante diligencia la ciudadana Alguacil temporal de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido las copias para su certificación a los fines de la elaboración de las compulsas, e igualmente puso a la orden el medio de transporte. (f.28). ----------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 13/12/2019, el apoderado de la parte actora abogado Antonio José Rodríguez, plenamente identificado en autos, deja constancia de haber recibido las compulsas de las citaciones de los codemandados en autos, para gestionar la citación de los mismos con un Alguacil de la jurisdicción del estado Lara, donde se encuentran domiciliados. (f. 29). ------------------------------------
Por auto de fecha 18/07/2021, el Tribunal vista la diligencia enviada a la dirección de correo electrónico de este despacho en fecha 11/06/2021, por el apoderado actor, el tribunal la da por recibida y acuerda de conformidad con lo solicitado, (f. 31 al 34). ------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03/02/2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos las actuaciones recibidas en fecha 22/06/2021 anexas al oficio Nro. 095-A de fechas 10/03/2020, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (f. 35 al 88). --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10/05/2022, visto el contenido de la diligencia enviada a través del correo electrónico del Tribunal y consignada por el actor, se insta al ciudadano Alfredo José Cedeño Márquez, a dar cumplimiento a lo ordenado en el segundo aparte del articulo Decimo Primer de la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 89). -------
En fecha 29/09/2022 mediante diligencia el apoderado actor ratifica la diligencia de fecha 11/06/2021. (f. 90). ----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03/11/2022, vista la diligencia de fecha 29/09/2022, presentada por la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado Antonio José Rodríguez, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado. (f. 91 al 97). ----------------------------------------------------------------------


III.
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 29/09/2022, es decir, solicitó la citación por carteles de los co-demandados ciudadanos CARMEN ANTONIA MEDINA DE ROSAS, CAROLINA DEL VALLE ROSAS DE CASTILLO, HECTOR RAFAEL ROSAS MEDINA y JENNY CECILIA ROSAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nro. V-347.942, V-7.348.393, V-7.410363, y V-7.433.925, domiciliados todos en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, y no realizó ninguna diligencia o actuación para lograr dicha citación, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: ---------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”

La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” -----------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 29/09/2022, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. ---------------
TERCERO: Archívese el expediente. ------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026) Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,



ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ



EXP. N° 2019-2707
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2026-4014