REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, once (11) de febrero de 2026.
215º y 166º.-
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 09-02-2026, por el Abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.236.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.221, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BAHIA DORADA, cuyo documento de condominio complementario según señalan, fue protocolizado en la oficina pública de Registro inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21-06-2000, bajo el N°1, Folio 2 al 228, Tomo Nro. 9, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2000; representación que consta según instrumento poder autenticado ante la notaría Pública de Pampatar estado Nueva Esparta en fecha 11-10-2023, bajo el Nro. 29, Tomo 16, Folios 99 al 101; mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER AGORREA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.786.870; por cuanto se puede desistir de la demanda antes de la etapa de contestación, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Levántese la medida ejecutada en fecha 14-12-2023, y archivese expediente. --------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Expediente Nº 2023-2745
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2026-4009.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. - Porlamar, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166°.-
Visto que en el cuaderno principal del presente expediente la parte actora realizó desistimiento efectuado en fecha 09 de febrero de 2026, el cual fue homologado en esta misma fecha 11-02-2026, según Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, registrada bajo el Nro. 2026-4009, en consecuencia, se levanta la Medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal el día 08-12-2023, y ejecutada el día 14-12-2023, participada al Registro Público Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante oficio 9157-202, de esa misma fecha, la cual recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano ROGER ALEXANDER AGORREA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.786.870, el cual forma parte del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BAHIA DORADA, situado al final de la Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa El Ángel Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro correspondiente. ---------------------------------------
El Juez,
Abg. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha 11-02-2026, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libró Oficio Nro. 9157-040, para el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Exp. 2023-2745.
JGP/YSV/Jhoanny.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, once (11) de febrero de 2026.
215º y 166º.-
Nro.9157-040.
Ciudadano:
Registrador Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal actuando conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha 11-02-2025, levantó la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada el día 08-12-2023, y ejecutada el día 14-12-2023, informado a su Despacho según oficio N° 9157-202, de esa misma fecha, la cual recayó sobre un Inmueble constituido por Un (01) Apartamento distinguido con las letras y números “PB-4” Ubicado en la planta del cuerpo “A” que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS BAHIA DORADA, situado al final de la Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa El Ángel Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. El apartamento tiene un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (81,06 MTS2) le corresponde en uso exclusivo de la terraza descubierta a la cual se le accede por ese apartamento y por las áreas de uso común ubicadas sobre el techo de cabañas sector E con una superficie de aproximada de VEINTIUN METROS CUADRAOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (21, 42MTS2). Consta de las siguientes dependencias: un pasillo, un (01) distribuidor, un (01) área de estar, un (01) área de kitchenette, un (01) área de ubicación de lavadora y secadora con un (01) pequeño closet de lencería incorporado, un (01) baño auxiliar, un (01) dormitorio con closet incorporado, un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado y una (01) terraza que le corresponde en uso exclusivo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: con el pasillo de circulación horizontal por donde tiene acceso; por el SUR: con la fachada sur hacia la playa y área de jardines y caminería de uso común identificada en el aparte “I”; por el ESTE: con el apartamento distinguido con las letras y número PB-TRES (PB-3), y por el OESTE: con el apartamento distinguido con las letras y número PB-CINCO (PB-5). Cuenta con un (01) puesto de estacionamiento sencillo distinguido con las letras y números SOT.UNO-SEIS (S1-6) con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (12, 65MTS2
) perteneciente al primer sector de puesto de estacionamientos, ubicado en el cuerpo “A” con los siguientes linderos: NORTE: colinda con un muro de concreto armado que forma parte de la fachada norte del edificio; SUR: con área de circulación y maniobra vehicular a través de la cual tiene su respectivo acceso; ESTE: con el puesto distinguido con letras y el número SOT. UNO-CINCO(S-1-5); OESTE: con el puesto distinguido con letras y número SOT. UNO-SIETE (S1-7). Al descrito apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero coma treinta y nueve (0, 39%) sobre las cargas del condominio; el referido inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 23 de junio de 2011, inscrito bajo el 2011.677, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 396.15.4.1.3538, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, el cual pertenece al ciudadano ROGER ALEXANDER AGORREA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.786.870; Con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), siguió por ante este Despacho, el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BAHIA DORADA, situado al final de la Avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa El Ángel Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA e IRALI JOCELYN URIBARRI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.236.577 y V-13.171.502, inscritos en el Inpreabogado bajo los 44.221 y 91.477, respectivamente, en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER AGORREA NAVAS, antes identificado.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -
El Juez,
Abg. José Gregorio Pacheco
Expediente. C. M. N° 2023-2745.
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