SOLICITANTE: ZHAMIN DE LA COROMOTO DÁVILA DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.866.046, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.219, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas: YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA, ÁNGELA ROSA AÑEZ DÁVILA, ZAHAMIN DE LA CHIQUINQUIRÁ AÑEZ DÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.511.941, V-16.100.515 y V-16.100.514, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: SENTENCIA AUTÓNOMA RESUELTA.
Por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue recibido el día Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana: ZHAMIN DE LA COROMOTO DÁVILA DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada y titular de la cedula de identidad Nº V-4.866.046, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas: YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA, ÁNGELA ROSA AÑEZ DÁVILA y ZAHAMIN DE LA CHIQUINQUIRÁ AÑEZ DÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-17.511.941, V-16.100.515 y V-16.100.514, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a el De-Cujus NORBIS JOSÉ AÑEZ VALBUENA, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-5.166.305, fallecido en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 082, Folio Nº 082, Tomo I, de fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), la cual corre inserta en los libros que reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: : ZHAMIN DE LA COROMOTO DÁVILA DE AÑEZ, YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA, ÁNGELA ROSA AÑEZ DÁVILA y ZAHAMIN DE LA CHIQUINQUIRÁ AÑEZ DÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.866.046 V-17.511.941, V-16.100.515 y V-16.100.514, respectivamente, con respecto al De Cujus NORBIS JOSÉ AÑEZ VALBUENA, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-5.166.305, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el libelo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Veintiséis (2026). AÑOS. 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
|