REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, nueve (09) de enero de 2026.
215º y 166º.-
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 19-12-2025, por la Abogada
en ejercicio BLANCA GONZÀLEZ de ACCARDI, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro. 28.121, señalando actuar en el carácter de apoderada judicial del
CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, cuyo documento de
Condominio se encuentra debidamente Protocolizado ante el Registro Público del
Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de
diciembre de 1999, bajo el Nº 46, folio 267 al 318, Protocolo Primero, Tomo Nº7,
Tomo 15-A, y con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-40057797; mediante
la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE
BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada en contra de los ciudadanos ARIANNA
ELOISA PEREZ BRUZCO y ALEXIS AGUSTIN LAREZ ALCAZAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V
12.359.657 y V-11.970.736, respectivamente; y por cuanto se puede desistir de la
demanda antes de la etapa de contestación, este Tribunal, le imparte su
HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de
Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de
Procedimiento Civil. Levántese la medida ejecutada en fecha 11-11-2025, y
archivese expediente. --------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción
Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de
enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la
Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Expediente Nº 2025-2827.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2026-3998
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