REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintidós (22) de enero de 2026.
215º y 166º.-

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 20-01-2026, por la abogada
en ejercicio ONEIDA OVIEDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-5.960.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
41.727, señalando actuar con el carácter de apoderada judicial del Condominio
Residencias “TENNIS MAR”, ubicado en la primera etapa de la Urbanización
Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inscrita ante
la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del
estado Nueva Esparta, en fecha 03 de octubre de 2007, bajo el Nro. 32, folio 118 al
141, Protocolo Primero Principal, tomo 1del cuarto Trimestre de 2007; mediante la
cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA EJECUTIVA) intentada en contra de los ciudadanos OSWALDO DANIEL LIRA
CASTAÑEDA y YOMNARYS LIRA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.142.641 y V-12.676.474,
respectivamente; por cuanto se puede desistir de la demanda antes de la etapa de
contestación, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder
como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo
establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Archivese
expediente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de enero
de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Expediente Nº 2025-2820.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2026- 4003