REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintidós (22) de enero de 2026.
215º y 166º.-
Visto el convenimiento celebrado por la abogada en ejercicio ONEIDA
OVIEDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V-5.960.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.727, señalando
actuar con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Condominio
Residencias “TENNIS MAR”, ubicado en la primera etapa de la Urbanización
Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por una
parte, y por la otra, la ciudadana SHEYLA DE LOS ANGELES ALCOCER JAIME,
venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V
15.635.210, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.741,
en su carácter de parte demandada, mediante el cual las partes aceptan tal
convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la
homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la
Homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en
los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez


Expediente. 2025-2819.
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2026- .
JGP/YSV/Jhoanny