REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, dieciséis (16) de enero de 2026.
215º y 166º.-

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 12-01-2026, por el Abogado
en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 44.221, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del
CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROCA LOFT, situado en la
calle Las Vistas del parcelamiento Puerta de Hierro, sector Playa Moreno,
Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,
constituido según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina
Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,
en fecha 08 de abril de 2014, inscrito bajo el Nº 30, folio 134, del tomo 3 del
Protocolo de Transcripción del año 2014, representación que se desprende de
Instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, estado
Nueva Esparta, de fecha 31 de marzo de 2025, inserto bajo el Nro. 26, tomo 4,
folios 93 al 95; mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial
de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada en contra del ciudadano
YROY RAFFIE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 8.392.527; por cuanto se puede desistir de la
demanda antes de la etapa de contestación, este Tribunal, le imparte su
HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de
Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de
Procedimiento Civil. Levántese la medida ejecutada en fecha 03-06-2025, y
archivese expediente. --------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción
Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes
de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la
Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Expediente Nº 2025-2812.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2026-4000