REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ e INLEBERTO TORRES ARZUAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.055.732 y V- 21.491.170, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EDUARDO JOSE GUAREMA; que saben y les consta que el ciudadano EDUARDO JOSE GUAREMA, posee desde hace varios meses un vehículo que adquirió por compra que le realizó al ciudadano VALERIO LAVIANO DANIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.226.156 con las siguientes características MARCA: NISSAN; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: PRIMERA GXE COLOR: PLATA; AÑO: 1998; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: JN1BCAP11Z-0915311; SERIAL MOTOR: SR20-967718; PLACA: ABV66Z; así como la copia cerificada del Acta de Reconocimiento Técnico de Serialización y Demás Condiciones del Vehículo Nº 042025, de fecha 11-04-2025, emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Tránsito Terrestre de la División de Vehículos, y emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 12-09-2025, y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud.
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana EDUARDO JOSE GUAREMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.244.756, domiciliado, en Conejeros, calle Cúa cruce con Charaima, Edificio Maura, Barrio las Mercedes, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre un vehículo Moto cuyas características son: MARCA: NISSAN; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: PRIMERA GXE COLOR: PLATA; AÑO: 1998; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: JN1BCAP11Z-0915311; SERIAL MOTOR: SR20-967718; PLACA: ABV66Z. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas que requiera la parte peticionante y devolver las actuaciones originales a la misma, dejándose en el archivo de este Tribunal copias certificadas de la presente solicitud, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA.
EEP/RRA.-
EXPEDIENTE. Nº T1-M-MÑO-2025-6101.-
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