REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, trece (13) de abril de 2026.
215º y 166º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CONDOMINIO RESIDENCIAL, “BAHIA DORADA”, cuyo documento de condominio fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de abril del año 2000, inscrita bajo el Nro. 47, folios 274 al 539, tomo 2 del Protocolo Primero y sus aclaratorias protocolizado ante la misma oficina, en fecha 21-06-2000, bajo el N°1, Folio 2 al 228, Tomo Nro. 9, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2000. ------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.221, representación que se desprende de Instrumento poder Otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07 de marzo de 2023, anotado bajo el N° 41, Tomo 3, Folios: 142 al 144. ------------
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEZZANOTTE C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de marzo del 2002, bajo el Nro. 50, Tomo 13-A., sociedad representada por su presidente ciudadana AURORA ADELINA MASCIA DE BARCAROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.536.885, domiciliada en el apartamento N° 10-05, ubicado en el cuerpo “A”, piso 10 del Edificio “Residencias Bahía Dorada” situado al final de la avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Ángel y principio de la calle Nueva Cádiz de la ciudad de Pampatar, municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). ----------------------------------------------
II.
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 30/01/2025, por el abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CONDOMINIO RESIDENCIAL, “BAHIA DORADA”, mediante la cual ejerce acción de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEZZANOTTE C.A, domiciliada en el apartamento N° 10-05, ubicado en el cuerpo “A”, piso 10 del Edificio “Residencias Bahía Dorada” situada al final de la avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Ángel y principio de la calle Nueva Cádiz de la ciudad de Pampatar, municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En esa misma fecha la ciudadana Secretaria estampó la Nota de la presentación de la demanda y sus recaudos. (f. 95). ---------------------------------

En fecha 03/02/2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 96 y 97). --------------------------

En fecha, 13/02/2025, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita, solicitó la apertura del cuaderno de medidas y consignó las copias simples a los fines de su certificación, para la práctica de la citación, como los medios necesarios y recursos para la citación del demandado. (f. 98 y 99). ----

En fecha 14/02/2025, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido las copias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, e igualmente puso a la orden el medio de transporte. (f. 100). ------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26/03/2025, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación sin firmar, junto con la compulsa y la orden de comparecencia al pie, a nombre del SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MEZZANOTTE C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de marzo del 2002, bajo el Nro. 50, Tomo 13-A., sociedad representada por su presidente ciudadana AURORA ADELINA MASCIA DE BARCAROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.536.885 (f. 103 al 114). -----------------------

III
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por la Alguacil de este Despacho, en fecha 26/03/2025, es decir, consignó el Recibo de citación del demandado, el cual no pudo practicar, no realizando la parte accionante ninguna diligencia o actuación para lograr dicha citación, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: ---------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” -----------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 26/03/2025, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------


IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso. --------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026) Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,



ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ



EXP. N° 2025-2801
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2026-4048