DEMANDANTE: JOSE ANGEL PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.048, quien actúa en su condición de Presidente de la Empresa RAPASEJO, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 248, Tomo II, Adicional 4, en fecha 28 de julio de 1986, cualidad la mía que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de Mayo de 2022, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta-----------
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.642------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: EMPRESA LA RESPONSABLE II, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), anotada bajo el Nº 56, Tomo 14-A, representada por su Gerente General Ciudadana ERCILIA LABORI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.538.439.-----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-------------------------------------------------------------------
DECISIÓN: INADMISIBLE (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
-I-
Se inicia el presente Juicio mediante Demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) con sus recaudos incoado por el ciudadano JOSE ANGEL PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.048, quien actúa en su condición de Presidente de la Empresa RAPASEJO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 248, Tomo II, Adicional 4, en fecha 28 de julio de 1986, cualidad la mía que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de Mayo de 2022, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta debidamente asistido por el Profesional del derecho JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.642, en contra de la EMPRESA LA RESPONSABLE II, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), anotada bajo el Nº 56, Tomo 14-A, representada por su Gerente General Ciudadana ERCILIA LABORI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.538.439, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dándosele entrada por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2026, bajo la nomenclatura N° T-4-M-Mño-Nº 1962-2026.
Siendo la oportunidad para proveer la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) y luego de una revisión exhaustiva del Libelo de la demanda y de sus recaudos, este Tribunal observa que cursa ante este Despacho DEMANDA DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) signada bajo la nomenclatura T-4-M-Mño-N° 1804-2022, donde se declaró la perención de la instancia por falta de impulso procesal, en fecha Trece (13) de Marzo del 2026 y asimismo consta auto de fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2026, que riela en el folio ciento treinta y seis (136) donde se da por terminada la presente acción, evidenciándose que en ambos procedimientos (T-4-M-Mño-N° 1804-2022 y T-4-M-Mño-N° 1962-2026) las partes involucradas son las mismas, así como también el local comercial distinguido bajo: PB-1A, ubicado en el Multicentro la Perla, planta baja, calle fajardo de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, objeto de la presente demanda, evidenciando este Tribunal que en el expediente T-4-M-Mño-N° 1804-2022 no ha transcurrido el lapso de noventa (90) días que prevé el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a intentar la demanda. Ello así, resulta pertinente para este Tribunal citar el referido artículo:
“Artículo 271: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.”
Sobre el precitado artículo, el tratadista Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo II” señalo lo que sigue:
“Esta norma consagra una causal de inadmisibilidad temporal de la pretensión, como una sanción adicional a la extinción de la misma del proceso, que sirve de prevención y estímulo a los litigantes para reactivar el proceso a tiempo y no dejar caducarlo. Si la demanda fuere propuesta anticipadamente, antes de vencer los noventa (90) días, el Juez puede de oficio declararla inadmisible conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil”
Conforme a lo antes señalado y con respecto a la sentencia en la que declaró la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal en el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) en el expediente T-4-M-Mño-N° 1804-2024, donde constan las mismas partes y el mismo local comercial, no ha transcurrido el lapso para interponer nuevamente la acción, en consecuencia, esta Sala procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la acción, sin vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y habiéndose demostrado en autos, este Tribunal del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera pertinente declarar INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por el ciudadano JOSE ANGEL PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.048, quien actúa en su condición de Presidente de la Empresa RAPASEJO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 248, Tomo II, Adicional 4, en fecha 28 de julio de 1986, cualidad la mía que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de Mayo de 2022, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta debidamente asistido por el Profesional del derecho JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.642, en contra de la EMPRESA LA RESPONSABLE II, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), anotada bajo el Nº 56, Tomo 14-A, representada por su Gerente General Ciudadana ERCILIA LABORI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.538.439, con arreglo a lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Articulo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese y Publíquese el referido fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, así como en la Página Web. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ
Expediente T-4-M-Mño-Nº 1962-2026.-
NAVP/KL.-
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