REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintidós (22) de septiembre de 2025.
215º y 166º.-

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 19-09-2025, por el Abogado en ejercicio SAUL ANDRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.799.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.050, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EL SOLAR DE PLAYA EL ÀNGEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de septiembre de 2013, quedando asentada bajo el N°41, tomo 60-A, modificando sus estatutos sociales según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 23 de diciembre de 2014, inscrita en la referida oficina de Registro Mercantil el 25 de febrero de 2022, bajo el N°7, Tomo 13-A RM0400, con Registro de Información Fiscal J-403126542, mediante la cual en nombre de su representada DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la causa judicial de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial) intentada en contra del ciudadano WILFREDO JOSÈ GONZÀLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.165.464; en consecuencia, por cuanto se puede desistir de la demanda antes de la etapa de contestación, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ---------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.




Expediente Nº 2025-2804.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2025- 3935