REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, nueve (09) de octubre de 2025.
215º y 166°. -
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas FLOR MARIA LOZADA y MARISELA ZERPA, quienes fueron precisas en señalar que, si conocen de vista trato y comunicación a la solicitante de vista, trato y comunicación desde varios años, del mismo modo, manifestaron que saben y les consta que la solicitante posee desde hace más de ocho (08) años el vehículo señalado en el escrito, el cual adquirió por compra realizada al ciudadano VENANCIO TORRES, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen al solicitante desde hace más de quince (15) años. –
En fecha 21-07-2025, se dictó auto mediante el cual se subsana el error material involuntario en los datos correspondiente al número de placa del vehículo al que se contrae las presentes actuaciones, ordenándosela nulidad del oficio número 9157-280, de fecha, 07-08-2024, y librándose un nuevo oficio al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, División de Vigilancia y Transporte Terrestre, investigación de Vehículos del estado Bolivariano de Nueva Esparta. -----------------
Ahora bien, el día 08/10/2025, fue recibida en este despacho, experticia para emisión de Titulo Supletorio en comisión TSJ, identificada con los números 090 (10)-(2025), Experticia para Emisión de Titulo Supletorio En Comisión TSJ., Acta de Reconocimiento Técnicos de Seriales, emanada de la División de Vehículo, Dirección de Tránsito Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 02/10/2025, reuniendo las siguientes características: PLACAS: AB864ZF, MARCA: CHEVROLET; TIPO: COUPE; MODELO; MONTECARLO; AÑO; 1978, COLOR: MARRON; SERIAL DEL MOTOR; TDT715637; SERIAL DE CARROCERIA: 1Z37UHV112236; del mismo modo, se verificó en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con enlace al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el cual arrojó como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud ante ese Despacho Policial, dichas actuaciones este juzgador le confiere pleno valor probatorio; el Tribunal, comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN (VEHICULO), a favor de la ciudadana DEYELINE JOSÈ VÀSQUEZ VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de
edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.932.151; sobre el siguiente vehículo: PLACAS: AB864ZF, MARCA: CHEVROLET; TIPO: COUPE; MODELO; MONTECARLO; AÑO; 1978, COLOR: MARRON; SERIAL DEL MOTOR; TDT715637; SERIAL DE CARROCERIA: 1Z37UHV112236. ---------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 09-10-2025, se dictó y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2025- , siendo las 9:00 a.m. Conste. -
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro. 2025-4247.
Luisa.