REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, seis (06) de octubre de 2025.
215º y 166º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CONDOMINIO RESIDENCIAL, TURISTICO, VIVIENDA VACACIONAL y CREACIONAL MULTIFAMILIAR GASPARICO CONDOMINIUN, según documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de julio del año 2002, inscrito bajo el número 49, Tomo 2, folios 226 al el 256, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2002. ------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, según poder Otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07 de marzo de 2023, anotado bajo el N° 41, Tomo 3, Folios: 142 al 144. ------------
PARTE DEMANDADA: ciudadano VICTOR MANUEL CID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.425.915, domiciliado en el apartamento N° B-PH-3, ubicado en el Pent House del Edificio B, de la segunda etapa del Conjunto Residencial GASPARICO CONDOMINIUN, ubicado en el Sector Apostadero del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. --------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). ----------------------------------------------
II.
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 04/07/2023, por el abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CONDOMINIO RESIDENCIAL, TURISTICO, VIVIENDA VACACIONAL y CREACIONAL MULTIFAMILIAR GASPARICO CONDOMINIUN, mediante la cual ejerce acción de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CID GONZALEZ, domiciliado en el apartamento N° B-PH-3, ubicado en el Pent House del Edificio B, de la segunda etapa del Conjunto Residencial GASPARICO CONDOMINIUN, ubicado Sector Apostadero del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.(f. 01 al 44). En esa misma fecha la ciudadana Secretari8a estampó la Nota de la presentación de la demanda y sus recaudos. (f. 45). --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/07/2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 46 y vto). --------------------------
En fecha, 17/07/2023, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencias suscrita, solicitó la apertura del cuaderno de medidas y consignó las copias simples a los fines de su certificación, para la práctica de la citación, como los medios necesarios y recursos para la citación del demandado. (f. 47-48). --------
En fecha 18/07/2023, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido las copias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, e igualmente puso a la orden el medio de transporte. (f. 49-50). ------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/07/2023, se dejó constancia mediante nota de la apertura del cuaderno de medidas. (f. 19). ----------------------------------------------------------------------
En fecha 10/08/2023, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación sin firmar, junto con la compulsa y la orden de comparecencia al pie, a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL CID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-4.425.915, por cuanto no pudo localizar al referido ciudadano (f. 52 al 61). --------------------------
Del Cuaderno de Medidas.-------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21/07/2023, visto los recaudos consignados, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 06/07/2023, dictado en el cuaderno principal de este expediente, a través del apoderado judicial de la parte actora; se abre el presente cuaderno de medidas para tramitar y decidir las incidencias que surjan con motivo de la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda. (f. 01 al el 37).------
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2023, el apoderado de la parte actora solicita se acuerde la oportunidad para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, acordada en fecha 21 de julio de 2013. (f. 38). ---------------------------------
Por auto de fecha 03/08/2023, el Tribunal vista la diligencia presentada por el apoderado actor, acuerda en conformidad a lo solicitado y fija la oportunidad para su traslado para las once antes meridiem del día 08-08-2023 (11:00 am). (f. 39). ---
Por auto de fecha 08/08/2023, el Tribunal ordena la práctica de ejecución de la medida, para las once antes meridiem (11:00am) del día 20/09/2023. (f. 40). --------
Por auto de fecha 20-09-2023, el Tribunal ordena diferir la práctica de ejecución de la medida, para las once antes meridiem (11:00am) del día 27/09/2023.(f-41). ------
Por auto de fecha 20-09-2023, oportunidad fijada para llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal en virtud de que la parte actora no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, declara desierto el acto. (f. 42). ---------------------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17/07/2023, es decir, solicito la citación del demandado, y no realizó ninguna diligencia o actuación para lograr dicha citación, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: ---------------------------------------------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” -----------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 17/07/2023, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil Veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,
La Secretaria,
ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ
EXP. N° 2023-2732
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2025-3944
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