REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, veintisiete (27) de octubre de 2025.
215º y 166°.-
SOLICITANTES: EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ y EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.248.524 y V-10.198.686, respectivamente. ----------------------
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 10.357.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.026, según consta en Instrumento Poder otorgado por el Notario Público Sexto (6to.) del Circuito de Panamá, República de Panamá, Primer Suplente, con cédula de identidad personal N. 8-239-592, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) у certificado de apostilla de fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo el número 2025-14631 y otorgado ante Nolan Brian Johnson, Notary Public (Notario Público) for the Province of Alberta (Canada), en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), certificado de apostilla N. AB-25-028761-187660-S, emitido por Deputy Provincial Secretary's Office. Government of Alberta, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) у traducción al idioma castellano autenticada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), bajo el N. 13. Tomo 37, folios 64 al 71, respectivamente. ------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ----------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 21-10-2025, se recibió solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ y EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.248.524 y V-10.198.686, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 10.357.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.026, representación que se evidencia de Instrumento Poder otorgado por el Notario Público Sexto (6to.) del Circuito de Panamá, República de Panamá, Primer Suplente, con cédula de identidad personal N. 8-239-592, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) у certificado de apostilla de fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo el número 2025-14631, y el otorgado por ante Nolan Brian Johnson, Notary Public (Notario Público) for the Province of Alberta (Canada), en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), certificado de apostilla N. AB-25-028761-187660-S, emitido por Deputy Provincial Secretary's Office. Government of Alberta, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) у traducción al idioma castellano autenticada ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), bajo el N. 13. Tomo 37, folios 64 al 71, respectivamente. --------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 22-10-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente, así mismo, se indicó que las pruebas que acompañaron el escrito se valorarán en la oportunidad correspondiente, y la devolución original de las actuaciones, una vez evacuadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: ---
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Narran los solicitantes EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ y EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH, a través de su apoderado judicial, lo siguiente:
- Que, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), falleció ab-intestato en su domicilio, ubicado en la calle Corocoro, Casa N.º E-38, Urbanización Playa El Ángel, Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien en vida respondiera al nombre de EDOARDO VECCHI MIRONE, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad venezolana N.º V-6.555.964; cuyo fallecimiento consta en Acta de Defunción N.º 31, Folio N.º 31, Tomo I, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), debidamente inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Aguirre, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; quien fuera padre de mis representados, cuya filiación se hace constar mediante Partidas de Nacimiento: La correspondiente a EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, ya identificado, registrada ante el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (actual municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Acta N.º 2220, de fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos sesenta y seis (1966); y, de EVINA ELVIRA VECCHI de FRANKISH, ut supra identificada, registrada ante la Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (actual municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Acta N.º 1984, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), documentales que se anexan a la presente solicitud. Luego, para la debida apreciación por parte de este honorable tribunal, hago de su conocimiento, que el padre de mis representados, arriba identificado, contrajo nuevas nupcias con la ciudadana MARÍA DOS ANJOS MARTINS de VECCHI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N.º V-6.500.340, según se desprende del Acta N.º 35, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado de Municipios Urbanos de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, folios vuelto del 41 y 42 (vto.), de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979); y, que de dicha unión, procrearon un hijo, que lleva por nombre HUMBERTO EDUARDO VECCHI MARTINS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-14.685.619, según consta en partida de nacimiento registrada ante el Registro Civil del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), inscrita bajo el Acta N.º 260. ---------------------------------------------------------------------------------
- Que, por cuanto el último domicilio del de cujus EDOARDO VECCHI MIRONE, fue en calle Corocoro, Casa N.º E-38, Urbanización Playa El Ángel, parroquia Aguirre, Los Robles, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y con la finalidad de aclarar sobre la competencia por el territorio, es fundamento de la presente solicitud las reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (TSJ/RBV), y muy especialmente, a la emanada de su Sala de Casación Civil de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), con ponencia de la Magistrada Doctora Isbelia Pérez Velásquez, (expediente N.º AA20-C-2014-000667), donde, entre otros asuntos para regular el conflicto de la competencia planteado en el extenso de la Sentencia, también abunda en cuanto a la aplicación la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, “la cual, modificó las competencias de los tribunales de la República, la cual afectará a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia; pues, la solicitud de título de únicos y universales herederos, fue interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2011”. En ese mismo orden de ideas, se expresa al respecto en la mencionada sentencia: “Establece el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, lo siguiente: -----------------
Artículo 3°. “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. En consecuencia y debido a la naturaleza de la presente solicitud, todos los tribunales de municipio a nivel nacional, son competentes para conocer sobre las solicitudes de jurisdicción voluntaria o graciosa”. --------------------------------------------------------------------------------
- Que, con fundamento en los hechos expuestos en esta solicitud, el derecho anteriormente invocado, solicito, en nombre de mis patrocinados, previamente identificados, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDOARDO VECCHI MIRONE, antes identificado, a los ciudadanos: EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, EVINA ELVIRA VECCHI de FRANKISH, MARÍA DOS ANJOS MARTINS de VECCHI y HUMBERTO EDUARDO VECCHI MARTINS, todos ampliamente identificados en la presente solicitud. Asimismo, solicito que me sea devuelto el original de la presente con sus anexos y resultas, así como la certificación de cuatro (4) juegos de copias de las mismas. --------------------------------------------------------------------------------------------------
-. Que, con la finalidad de promover las pruebas documentales para su apreciación y pertinencia a la presente solicitud, acompaño a estas actuaciones para su vista y devolución adjunto al extenso de la decisión, lo siguiente: --------------------------------
1) Copia simple de documento poder otorgado ante el Licenciado Marco Antonio Murillo Arguelles, Notario Público Sexto (6°) del Circuito de Panamá, República de Panamá, Primer Suplente, con cédula de identidad personal N.º 8-239-592, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) y certificado de apostilla de fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo el número 2025-14631, marcado con la letra “A” y constante de un (1) folio útil (vto.). -------------
2) Copia certificada digital emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) por autenticación de documento poder traducido, originalmente otorgado ante Nolan Brian Johnson, Notary Public (Notario Público) for the Province of Alberta (Canadá), en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), certificado de apostilla de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) y traducción al idioma castellano autenticada por ante la Notaría Pública del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), bajo el N.º 13, Tomo 37, folios 64 al 71, marcado con la letra “B” y constante de un (1) folio útil (vto.). ------------------------------------------------------------------------------------------------
3) Copia certificada de Acta de Defunción N.º 31, Folio N.º 31, Tomo I, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), de EDOARDO VECCHI MIRONE, antes identificado, expedida por el Registro Civil de la parroquia Aguirre, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, marcada con la letra “C” y constante de un (1) folio útil (vto.). -----------------------------------------------------------
4) Copia simple de la cédula de identidad N.º V-6.555.964 del causante, EDOARDO VECCHI MIRONE, identificado con anterioridad, marcada con la letra “D” y constante de un (1) folio útil. -----------------------------------------------------
5) Copia certificada de Partida de Nacimiento inscrita bajo el Acta N.º 2220, de fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), de EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, ya identificado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital, marcada con la letra “E” y constante de un (1) folio útil (vto.). -------------
6) Copia certificada de Partida de Nacimiento inscrita bajo el Acta N.º 1984, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) de EVINA ELVIRA VECCHI de FRANKISH, ya identificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital, marcada con la letra “F” y constante de un (1) folio útil (vto.). -----------
7) Copia certificada de Partida de Nacimiento inscrita bajo el Acta N.º 260, expedida por el Registro Civil del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), de HUMBERTO EDUARDO VECCHI MARTINS, ya identificado, marcada con la letra “G” y constante de un (1) folio útil (vto.). -------------------------------------------
8) Copia simple de Acta de Matrimonio, entre EDOARDO VECCHI MIRONE y MARÍA DOS ANJOS MARTINS de VECCHI, ambos previamente identificados, inscrita bajo el Acta N.º 35 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, folios: vuelto del 41 y 42 (vto.), de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), marcada con la letra “H” y constante de un (1) folio útil (vto.). -------------------------------------------------------------------------
9) Marcada con la letra “I”, copia simple de cédulas de identidad números V-6.248.524, V-10.198.686, V-6.500.340 y V-14.685.619, correspondientes a los ciudadanos EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, EVINA ELVIRA VECCHI de FRANKISH, MARÍA DOS ANJOS MARTINS de VECCHI y HUMBERTO EDUARDO VECCHI MARTINS, respectivamente, constante de un (1) folio útil. ------------------------------------------------------------------------------------
10) Copia simple de cédula de identidad N.° V-10.357.485 y carnet del Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) N.° 247.026 a nombre de ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, marcado con la letra “J” y constante de un (1) folio útil.
-. Que, cumplidas tales actuaciones, solicito que las mismas sean declaradas a título bastante y suficiente para garantizar los derechos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDOARDO VECCHI MIRONE, arriba identificado, y me sea devuelto en original; igualmente, solicito cuatro (4) juegos de copias certificadas de las actuaciones, todo ello, de conformidad con los hechos relatados, así como el derecho y la jurisprudencia invocada. ------------------------------------------------------------
- Que, a los fines del cumplimiento del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a efectos de la presente solicitud, se indica como domicilio procesal en: Calle El Cardón, Urbanización Jóvito Villalba, Bloque 10, apartamento 02-01, Apostadero, Pampatar, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta. Es justicia que espero, en Nueva Esparta a la fecha de su presentación. ----------------------------------
De igual forma, los solicitantes con el objeto de probar sus alegatos, promovieron los siguientes documentales: -------------------------------------------------
1) Marcado con la letra “A” Copia simple de documento poder otorgado por ante el Licenciado Marco Antonio Murillo Arguelles, Notario Público Sexto (6°) del Circuito de Panamá, República de Panamá, Primer Suplente, con cédula de identidad personal N.º 8-239-592, en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) y certificado de apostilla de fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo el número 2025-14631. ------------------------------------------------------------
2) Marcada con la letra “B”, copia simple digital emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) por autenticación de documento poder traducido, originalmente otorgado ante Nolan Brian Johnson, Notary Public (Notario Público) for the Province of Alberta (Canadá), en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), certificado de apostilla de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) y traducción al idioma castellano autenticada ante la Notaría Pública del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), bajo el N.º 13, Tomo 37, folios 64 al 71. ----------------------------
Las respectivas copias se valoran conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se tienen como fidedignas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio a los anteriores documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide. ----------------------
3) Marcada con la letra “C” consta copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN expedida en fecha 30-11-2021, por la Abogada EUCARIS PILAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.921.574, Registradora Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 31, folio 31, Tomo I, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2013, de la cual se extrae que en fecha 17-04-2013, falleció EDOARDO VECCHI MIRONE, siendo las cinco antes meridiem (5:00 a.m.), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.555.964, a consecuencia de ENFISEMA PULMONAR SEVERO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, DIABETES MELLITUS, expedido por el médico IVAN ACUÑA, MPPS Nº 2094889.-------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana, en el caso concreto, el fallecimiento de EDOARDO VECCHI MIRONE. Y ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------
4) Marcada con la letra “D”, consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. V- 6.555.964, a nombre del ciudadano EDOARDO VECCHI MIRONE, venezolano, fecha de nacimiento 13-06-42, fecha de expedición 04-03-09, fecha de vencimiento 03-2019. -------------------------
El prenombrado instrumento, al no ser impugnado dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------
5) Marcada con la letra “E”, consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida por la ciudadana ELIZABETH NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.473.823, Registradora Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; la cual se encuentra inserta bajo el N° 2220, del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1966, de la cual se extrae que en fecha 10-05-1966, nació el niño que tiene por nombre EDUARDO DANIEL, quien es hijo de EDOARDO VECCHI MIRONE y de su cónyuge MARIA ELVIRA HERNÁNDEZ DE VECCHI . -----------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, con el finado EDOARDO VECCHI MIRONE. ASÍ SE ESTABLECE. -------------------------------------------------------------------------------------
6) Marcada con la letra “F” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la ciudadana ELIZABETH NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.473.823, Registradora Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; la cual se encuentra inserta bajo el N° 1984, del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1969, de la cual se extrae que en fecha 19-10-1969, nació la niña que tiene por nombre EVINA ELVIRA, quien es hija de EDOARDO VECCHI MIRONE y de su cónyuge MARIA ELVIRA HERNÁNDEZ DE VECCHI . ---------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357, del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH, con el finado EDOARDO VECCHI MIRONE. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Marcada con la letra “G”, consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 21-07-2025, por la Abogada EUCARIS PILAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.921.574, Registradora Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 260; del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1980, de la cual se extrae que en fecha 14-09-1980, nació el niño que tiene por nombre HUBERTO EDUARDO, quien es hijo de EDOARDO VECCHI MIRONE y de su cónyuge MARIA MARTINS DE VECCHI . ---
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357, del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano HUMBERTO EDUARDO, con el finado EDOARDO VECCHI MIRONE. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------
8) Marcado con la letra “H” consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE MATRIMONIO expedida en fecha 13-07-1979, por el ciudadano José Ordaz Tovar, Secretario del Juzgado de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el N°35, vuelto del Folio 41, 42 y su vuelto , del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, llevado por ante el organismo antes mencionado, de la cual se extrae que en fecha 31-05-1979, se celebró el matrimonio civil entre los ciudadanos EDOARDO VECCHI MIRONI y MARIA DOS ANJOS MARTINS DINIS. -------------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, el vínculo matrimonial existente entre EDOARDO VECCHI MIRONI y MARIA DOS ANJOS MARTINS de VECCHI. ASÍ SE ESTABLECE. --------------------------------------------------------------------
9) Marcadas con la letra “I”, consta, COPIAS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los Nros. V- 6.248.524, V- 10.198.686, V-6.500.340 y V- 14.685.619, respectivamente, a nombre de los ciudadanos EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH, MARIA DOS ANJOS MARTINS DE VECCHI y HUMBERTO EDUARDO VECCHI MARTINS, venezolanos, fechas de nacimiento 10-05-66, 19-10-69, 04-01-45 y 14-09-80, fechas de expedición 22-04-13, 05-01-11, 27-06-11 y 28-05-10, fechas de vencimiento 04-2023, 01-2021, 06-2021 y 05-2020, respectivamente. ----------------------------------
Los prenombrados instrumentos, al no ser impugnados dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Ahora bien, con respecto a la solicitud que aquí se plantea, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, en el expediente Nº 02-091, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, estableció lo siguiente:
“(…) las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción…”
(…)
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir…”
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del Estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones.-------------------------------------------------
En resumen, de lo expresado, se evidencia que en el caso de marras, los ciudadanos EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ y EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.248.524 y V-10.198.686, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 10.357.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.026, acompañaron el escrito de Solicitud presentado por ante este Tribunal en fecha 21-10-2025, los recaudos pertinentes, pretenden se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado EDOARDO VECCHI MIRONE, al igual que sus coherederos previamente identificados.- Y ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes señalado, considera este Juzgador, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, así como analizadas las probanzas promovidas por los solicitantes para demostrar sus alegatos, y siendo que en el presente asunto no se presentó oposición o controversia alguna sobre lo aquí solicitado, ya que versa sobre una actuación de jurisdicción voluntaria; y que en este caso fue plenamente demostrada la filiación y el vínculo existente entre el de cujus EDOARDO VECCHI MIRONE, con los ciudadanos , EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH HUMBERTO EDUARDO VECCHI MARTINS y MARÍA DOS ANJOS MARTINS DE VECCHI; en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, dejándose a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado EDOARDO VECCHI MIRONE, no hayan sido incluidas como tales en la presente solicitud, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA: las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar su condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDOARDO VECCHI MIRONE, quien falleció el día 13-04-2013, tal como se evidencia en el acta de defunción expedida en fecha 30-11-2021, por la Abogada EUCARIS PILAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V12.921.574, Registradora Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 31, folio 31, Tomo I, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2013; a los ciudadanos MARIA DOS ANJOS MARTINS DE VECCHI, EDUARDO DANIEL VECCHI HERNÁNDEZ, EVINA ELVIRA VECCHI DE FRANKISH y HUMBERTO VECCHI MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.500.340, V- 6.248.524, V-10.198.686 y V- 14.685.519, respectivamente, la primera en su condición de viuda, y los tres (03) siguientes en su condición de hijos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado, no hayan sido incluidas como tales en el presente asunto, y se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos al escrito de solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y devolver originales las presentes actuaciones al solicitante, tal como fue acordado en autos.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web nuevaesparta.scc.org.ve. --------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. ------------------------------------------
El Juez,


Abg. José Gregorio Pacheco. -
La Secretaria,


Abg. Yennifer V. Soto Velásquez.




Solicitud Nº 2025-4525.
Sentencia Nro. 2025-3960
JGP/YVSV/Luisa.