REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintiuno (21) de octubre de 2025.
215º y 166º.-
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 15-10-2025, por las Abogadas en ejercicio MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.221.350 y V-24.437.293, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.980 y 293.182, señalando actuar en el carácter de apoderadas judiciales de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL AB, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio del año 1998, bajo el Nº 20, folios 150 al 197, Protocolo Primero, Tomo 1 del tercer Trimestre del citado año, representación que se desprende de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Pampatar, en fecha 28 de septiembre del 2023, anotado bajo el N° 40, Tomo 15, Folios 139 al 141, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina; mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J13-15291 C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 35, Tomo 102-A-PRO, de los estatutos que fueron posteriormente modificados en fecha 29 de junio de 1998, en el prenombrado Registro Mercantil, bajo el No 76, Tomo 145-A-PRO; SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA AB, С.А, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23 de Abril de 1991, bajo el N° 242, Tomo III, adicional 4, cuya últimas Asambleas fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 26, Tomo 64-A, y 5 de enero de 2012, anotado bajo el N° 19, Tomo 1-A., e INVERSIONES J-14 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado de Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 692, Tomo 1, Adc.13 cuya última Asamblea fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 47, Tomo 62 A, representada por su director ciudadano ENRIQUE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.920.898; este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, ordena levantar la medida decretada en la causa y el archivo del expediente -----------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.









Expediente Nº 2025-2806.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2025-















TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. - Porlamar, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°.
Visto que en el cuaderno principal del presente expediente la parte actora realizó desistimiento efectuado en fecha 15 de octubre de 2025, el cual fue homologado en esta misma fecha 21-10-2025, según Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, registrada bajo el Nro. 2025- , en consecuencia, se levanta la Medida Ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal el día 13-03-2025, y ejecutada en fecha 26-03-2025, participada al Registro Público Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante oficio 9157-129 de esa misma fecha, la cual recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J13-15291 C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 35, Tomo 102-A-PRO, de los estatutos fueron posteriormente modificados en fecha 29 de junio de 1998, en el prenombrado Registro Mercantil, bajo el No 76, Tomo 145-A-PRO; SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA AB, С.А, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23 de Abril de 1991, bajo el N° 242, Tomo III, adicional 4, cuya últimas Asambleas fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 26, Tomo 64-A, y 5 de enero de 2012, anotado bajo el N° 19, Tomo 1-A., e INVERSIONES J-14 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado de Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 692, Tomo 1, Adc.13 cuya última Asamblea fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 47, Tomo 62 A, representada por su director ciudadano ENRIQUE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.920.898; el cual se encuentra un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° el N° MZZ-80, situado en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial y Empresarial AB, Segunda Etapa, ubicado en la Urbanización Playa El Ángel, Avenida Bolívar, cruce con la Avenida Aldonza Manrique, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro correspondiente. -----------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
NOTA: en esta misma fecha 21-10-2025, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libró Oficio Nro. 9157- , para el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. - Conste. -
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez




Exp-2025-2800.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintiuno (21) de octubre de 2025.
215º y 166º.-
Nro.9157-
Ciudadano:
Registrador Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal actuando conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha 21-10-2025, levantó la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Tribunal el día 13-03-2025, y ejecutada en fecha 26-03-2025, participada al Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante oficio 9157-129 de esa misma fecha, la cual recayó sobre Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° el N° MZZ-80, situado en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial y Empresarial AB, Segunda Etapa, ubicado en la Urbanización Playa El Ángel, Avenida Bolívar, cruce con la Avenida Aldonza Manrique, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (53,25 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORESTE: Supermercado; NOROESTE: Con local N°79; SURESTE: Con local N°81-M, y SUROESTE: fachada exterior. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,388935%) sobre los bienes y cargas comunes de dicho centro comercial, y le pertenece a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J13-15291 C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 35, Tomo 102-A-PRO, de los estatutos que fueron posteriormente modificados en fecha 29 de junio de 1998, en el prenombrado Registro Mercantil, bajo el No 76, Tomo 145-A-PRO; SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA AB, С.А, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23 de Abril de 1991, bajo el N° 242, Tomo III, adicional 4, cuya últimas Asambleas fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 26, Tomo 64-A, y 5 de enero de 2012, anotado bajo el N° 19, Tomo 1-A., e INVERSIONES J-14 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado de Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 692, Tomo 1, Adc.13 cuya última Asamblea fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 47, Tomo 62 A, representada por su director ciudadano ENRIQUE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.920.898. Con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue por ante este Tribunal, la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL AB, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio MARÍA H. LUQUE y MARÍA M. BERMÚDEZ CABRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.980 y 293.182, respectivamente; en contra de las referidas SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA J13-15291, C.A. A, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA J-14, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL INMOBOLIARIA AB, C.A., representada por su Director ciudadano ENRIQUE ACUÑA, antes identificados.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -
El Juez,

Abg. José Gregorio Pacheco





Expediente. C. M. N° 2025-2806.