REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, diecisiete (17) de octubre de 2025.
215º y 166º.-
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 14-10-2025, por el Abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.221, señalando actuar en el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS “BAHIA DORADA”, cuyo documento de condominio complementario según señalan, fue protocolizado por ante la oficina Pública de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 14-04-2000, bajo el Nro. 47, folios 274 al 539, Tomo Nº 2 del Protocolo Primero y sus aclaratorias protocolizadas ante esta misma oficina en fecha 21-06-2000, bajo el Nro. 1, folio 2 al 228, Tomo Nro. 9, del Protocolo Primero, representación que se desprende de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 11-10-2023, bajo el número 29, tomo 16, folios 99 al 101; mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA en la causa judicial de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada en contra del ciudadano ANTONIO MORA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.113.231; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento efectuado se realizó antes de la etapa de contestación a la demanda, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, se ordena levantar la medida decretada en la causa y el archivo del expediente -----------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg.José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Expediente Nº 2025-2800.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2025-




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. - Porlamar, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°.
Visto que en el cuaderno principal del presente expediente la parte actora realizó desistimiento efectuado en fecha 14 de octubre de 2025, el cual fue homologado en esta misma fecha 17-10-2025, según Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, registrada bajo el Nro. 2025- , en consecuencia, se levanta la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal el día 20-02-2025, y ejecutada en fecha 20-03-2025, participada al Registro Público Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante oficio 9157-125 de esa misma fecha, la cual recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano ANTONIO MORA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.113.231; el cual se encuentra constituido un (01) Apartamento identificado con los números 02-14, ubicado en el piso 2, del cuerpo “B” del Edificio “RESIDENCIAS BAHIA DORADA” situado al final de la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playa El Ángel y principio de la calle Nueva Cádiz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro correspondiente. --------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Abg. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
NOTA: en esta misma fecha 17-10-2025, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libró Oficio Nro. 9157- , para el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. - Conste. -
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez







Exp-2025-2800.
JGP/YSV/Jhoanny.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, diecisiete (17) de octubre de 2025.
215º y 166º.-
Nro.9157-
Ciudadano:
Registrador Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal actuando conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha 17-10-2025, levantó la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Tribunal el día 20-02-2025, y ejecutada en fecha 20-03-2025, participada a su Despacho, mediante oficio 9157-125 de esa misma fecha, la cual recayó en un Inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano ANTONIO MORA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.113.231; el cual se encuentra constituido un (01) Apartamento identificado con los números 02-14, ubicado en el piso 2, del cuerpo “B” del Edificio “RESIDENCIAS BAHIA DORADA” situado al final de la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playa El Ángel y principio de la calle Nueva Cádiz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Inmueble tiene una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS (39,77 mts2), Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: un (01) pasillo distribuidor, un (01) área de estar dormitorio, un (01) área de kitchenette, un (01) Baño, un closet de lencería y está comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: con el pasillo de circulación horizontal por donde tiene su respectivo acceso; SUR: con fachada sur hacia la playa y con terraza sobre techo lobby de acceso a zonas exteriores de la playa, ESTE: con el apartamento distinguido con el número 02-13 y OESTE: con el apartamento distinguido con el número 02-15. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano dos distinguido con las letras y números SOT.DOS-CIENTO CATORCE (S2-114): con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (12,82 mts2), perteneciente al octavo sector de puestos de estacionamiento, ubicado en el cuerpo H, con los linderos particulares NORTE: con puesto distinguido con la letra y número SOT.DOS-TREINTA Y DOS (S2-132); SUR: con área de circulación y maniobra vehicular, ESTE: SOT.DOS-CIENTO TRECE (S2-113) y OESTE: con área de circulación y maniobra vehicular, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de 0,2%, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 17 de marzo de 2015, inscrito bajo el Nro.2008.137, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 396.15.4.1.117, y corresponde al Libro de Folio Real del año 2008, propiedad del demandado ANTONIO MORA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.113.231, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), le sigue por ante este Tribunal el condominio RESIDENCIAS BAHÍA DORADA, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio Leonardo Iribarren Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.221.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -
El Juez,

Abg. José Gregorio Pacheco



Expediente. C. M. N° 2025-2800.