REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, trece (13) de noviembre de 2025.
215º y 166º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RICHARD JOSÈ ALZURUTT SÁNCHEZ y LUÍS EMIRO ARÉVALO SEMPRUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.648 y V-5.962.552, con domicilio en el Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respectivamente. -------------------

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados SAÚL ANDRÉS ANDRADE MONTES y PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.799.104 y V-14.221.229, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.050 y 96.191, respectivamente, según poder Apud-Acta otorgado por los ciudadanos RICHARD JOSÈ ALZURUTT SANCHEZ y LUIS EMIRO AREVALO SEMPRUM, cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20). ----------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN CARLOS BUIRA MARTIN y PABLO PRÓSPERI ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.562.456 y V-4.946.675, respectivamente, domiciliados en el municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. -----------------------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------

MOTIVO: Reconocimiento de documento privado. --------------------------------------
II.
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 08/05/2024, por los ciudadanos RICHARD JOSÈ ALZURUTT SANCHEZ y LUIS EMIRO AREVALO SEMPRUM, asistidos por el abogado en ejercicio SAÚL ANDRÉS ANDRADE MONTES, mediante la cual ejerce acción de Reconocimiento de Documento Privado, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS BUIRA MARTÍN y PABLO PRÓSPERI ÁLVAREZ. (f. 01 al 14). En esa misma fecha la ciudadana Secretari8a estampó la Nota de la presentación de la demanda y sus recaudos. (f. 15). -----------------------------------------------------------------

En fecha 15/05/2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 16 y 17). --------------------------

En fecha 30/05/2024, mediante diligencia comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos RICHARD JOSÈ ALZURUTT SANCHEZ y LUIS EMIRO AREVALO SEMPRUM, asistidos por el abogado SAÚL ANDRÉS ANDRADE MONTES, y confieren poder judicial Apud-Acta, amplio en derecho, a los profesionales del derecho abogados SAÚL ANDRÉS ANDRADE MONTES y PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, todos identificados; acto que fue certificado por la ciudadana secretaria de este Tribunal. (f. 18 al 21). --------------------------------------------------------

En fecha, 30/05/2024, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita, deja constancia que se le entregaron todos los recursos necesarios al ciudadano Alguacil de este juzgado para la citación de los demandados, así mismo solicitó se saquen las copias necesarias para tal fin. (f. 22). ---------------------

En fecha 07/06/2024, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido las copias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, e igualmente puso a la orden el medio de transporte. (f. 23 al 25). ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 12/06/2024, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación sin firmar, junto con la compulsa y la orden de comparecencia al pie, a nombre del ciudadano Pablo Prósperi Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.946.675, por cuanto no pudo localizar al referido ciudadano (f. 26 al 33). -------------------------------

En fecha 13/06/2024, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación firmado, por el ciudadano JUAN CARLOS BUIRA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.562.456, citación realizada en la sede de los tribunales Civiles Municipales. (f. 34 y 35). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 01/07/2024, el apoderado de la parte actora abogado SAÚL ANDRES ANDRADE MONTES, con carácter den autos, solicitó la citación por carteles de la parte codemandada, conforme a lo previsto al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 36). -----------------------------------------------------------

Por auto de fecha 08/07/2024, el Tribunal acuerda la citación del demandado ciudadano Pablo Prósperi Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.946.675, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado por los diarios El Sol de Margarita y Caribazo. (f. 37 y 38). -------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 11/10/2024, el apoderado de la parte actora abogado SAÚL ANDRÉS ANDRADE MONTES, antes identificado, solicitó le sea entregado el cartel de citación a los fines de proceder a publicar el mismo. (f. 39 y su vto). ---

III
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por el apoderado judicial de la parte actora abogado SAÚL ANDRÉS ANDRADE MONTES, antes identificado, en fecha 11/10/2024, en la cual solicitó le sea entregado el cartel de citación a los fines de proceder a publicar el mismo, y no consignó ninguna publicación de los carteles para lograr dicha citación, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: -------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” -----------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 11/10/2024, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso. --------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,



ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ



EXP. N° 2024-2764
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2025-3968