REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, doce (12) de noviembre de 2025.
215º y 166º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CONDOMINIO RESIDENCIAL BAHIA DORADA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21 de junio del año 2000, inscrito bajo el número 1, folios 2 al 228, Tomo 9, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2000. -----------------------------------------------------------------

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEONARDO IRIBARREN URDANETA e IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.236.577 y V-13.171.502, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221 y 91.477, respectivamente, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11 de octubre de 2023, anotado bajo el N° 29, Tomo 16, folios: 99 al 101. -----------

PARTE DEMANDADA: ciudadano TULIO ANTONIO PÉREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.753.825, de este domicilio, propietario del apartamento N° 6-20, ubicado en la planta seis (6) del cuerpo B del Edificio Residencias Bahía Dorada, situado al final de la Avenida Aldonza Manrique y principio de la Calle Nueva Cádiz de la Urbanización Playas del Ángel, ciudad de Pampatar, municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ----------------------------------------------------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). ----------------------------------------------
II.
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 13/11/2023, por los abogados en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA e IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora CONDOMINIO RESIDENCIAL BAHIA DORADA, mediante la cual ejerce acción de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) en contra del ciudadano TULIO ANTONIO PÉREZ SERRANO, todos identificados.(f. 01 al 45). En esa misma fecha la ciudadana Secretaria estampó la Nota de la presentación de la demanda y sus recaudos. (f. 46). -----------------------------------------------------------------

En fecha 16/11/2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 47 y vto). --------------------------

En fecha 22/11/2023, el apoderado de la parte actora mediante diligencia consignó las copias simples a los fines de su certificación, para la práctica de la citación, así como los medios necesarios y recursos para la citación del demandado. (f.48). ------------------------------------------------------------------------------------

En fecha, 22/11/2023, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencias suscrita, solicitó la apertura del cuaderno de medidas y ratifico la solicitud de que se decrete medida de embargo ejecutivo de acuerdo a lo explanado en el libelo de la demanda. (f. 49). -------------------------------------------------

En fecha 24/11/2023, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido las copias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, e igualmente puso a la orden el medio de transporte. (f. 50 y 51). ----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08/12/2023, se dejó constancia mediante nota, de la apertura del cuaderno de medidas. (f. 52). ----------------------------------------------------------------------

En fecha 10/08/2023, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación sin firmar, junto con la compulsa y la orden de comparecencia al pie, a nombre del ciudadano TULIO ANTONIO PEREZ SERRENO, parte demandada en la causa, por cuanto no pudo localizar al referido ciudadano (f. 53 al 63). ------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 23/09/2024, el apoderado de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, cédula de identidad Nro. V-9.236.577, solicito la citación por carteles de la parte demandada. (f. 64). --------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 27/09/2024, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, cédula de identidad Nro. V-9.236.577, acuerdo en conformidad con lo solicitado, se ordena la citación por carteles del demandado. (f.65 y 66). -----------------------------------------------------------------------------------------------

Del Cuaderno de Medidas. ------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 08/12/2023, visto los recaudos consignados, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 16/11/2023, dictado en el cuaderno principal de este expediente, a través del apoderado judicial de la parte actora; se abre el respectivo cuaderno de medidas para tramitar y decidir las incidencias que surjan con motivo de la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda. (f. 01 al el 08). -----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14/11/2023, oportunidad fijada para llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se llevó a cabo la práctica de dicha medida. (f. 09 al 11). ---

Mediante diligencia de fecha 23/09/2024, el apoderado de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.221, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.577, solicitó se acuerde la oportunidad para el nombramiento de peritos evaluadores en la presente causa. (f. 12). -----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 27/09/2024, el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por el apoderado actor en diligencia de fecha 23//09/2024, por cuanto la parte demandada no se encuentra citada. (f. 13). ----------------------------------------------------



III
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 23/09/2024, es decir, solicito la citación por carteles de la parte demandada, y no realizó ninguna diligencia o actuación para lograr dicha citación, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: -------------------------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” -----------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 23/09/2024, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE ORDENA LEVANTAR, la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 08/12/2025, y ejecutada el día 14/12/2023. --------------------------
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. ----------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,



ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ



EXP. N° 2023-2747
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2025-3967