REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, diez (10) de noviembre 2025.
215º y 166º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Conjunto Residencial ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM TORRE 2000, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de marzo de 2019, bajo el número 24, Folios 2289, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del referido año, ubicado en el Sector Playa El Ángel, Municipio Maneiro estado Bolivariano de Nueva Esparta. -----------------------------------------------------------------------------------------

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LUÍS ALBERTO MEDINA ROSAS, NARCISO ANTONIO CARPIO VILLARROEL, FRANCYS CAROLINA MARTÍNEZ MEDINA, JORGE LUIS MÁRQUEZ GARCÍA, MARCOS JOSÈ RAMIREZ GUEVARA y YOLANDA COROMOTO RODRíGUEZ RODRíGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.466.671, V-8.329.675, V-15.015.687, V-8.970.629, V-8.351.984, y V-4.581.570, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.426, 32.886, 113.572, 43.342, 221.475 y 15.705, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder Otorgado por ante la Notaria Publica de La Asunción, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 04 de abril de 2024, anotado bajo el N° 52, Tomo 19, Folios: 167 hasta 170. ------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: ciudadana OLGA JOSEFINA GÓMEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.902.305, domiciliada en el apartamento 2-1-B, ubicado en el piso 2, del edificio ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM TORRE 2000, urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). ----------------------------------------------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 07/08/2024, por el abogado en ejercicio MARCO JOSÈ RAMIREZ GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM TORRE 2000, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de marzo del año 2019, bajo el número 24, Folios 289, Tomo 3, ubicado en el Sector Playa El Ángel, Municipio Maneiro estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual ejerce acción de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA GOMEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nro. V-4.902.305, domiciliado en el apartamento 2-1-B, ubicado en el piso 2, del edificio ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM TORRE 2000, urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. (f. 01 al el 113). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 12/08/2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f.114 y 115). ------------------------

En fecha, 14/08/2024, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito las copias simples del auto de admisión y el libelo de la demanda con la finalidad de tramitar la correspondiente compulsa establecida en la ley. (f. 116). ----

En fecha 19/09/2024, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la parte actora las copias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, e igualmente puso a la orden el medio de transporte necesario para la práctica de la citación de la parte demandada. (f. 117 y 118). -------------------------------------------------------------------------


III
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCO JOSÈ RAMIREZ GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM TORRE 2000, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de marzo del año 2019, bajo el número 24, Folios 289, Tomo 3, ubicado en el Sector Playa El Ángel, Municipio Maneiro estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14/08/2024, es decir, solicito las copias simples del auto de admisión y el libelo de la demanda con la finalidad de tramitar la correspondiente compulsa establecida en la ley, y no realizó ninguna diligencia o actuación para lograr dicha citación, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: ---------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” ---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 14/08/2024, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------

IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,


ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ.








EXP. N° 2024-2782
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2025-3966