IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.465.643.------------------------------------------------------------------------
DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.856.755.-----------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, quien actúa con el carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
-II-
SÍNTESIS
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2025, se recibió por distribución demanda de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.465.755, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, quien actúa con el carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.-----
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual da entrada y admisión a la presente causa y ordena la citación de la parte demandada ciudadana: MARIA ALEXANDRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.856.755, domiciliada en el Sector Sanguijuela de los Negros, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, estado Sucre, a través de los medios telemáticos a los fines de que exponga, reconozca o niegue lo que considere conveniente en relación al contenido de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Abril del 2025, compareció el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.135, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, mediante la cual consigna diligencia dejando constancia que consigno las copia simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación para la practica de la notificación de la Representante del Ministerio Publico. --------------
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2025, comparece el ciudadano ARIS ROSAS, en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignó boleta que le fuera entregada para la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana VANESSA MANAURE, titular de la cédula de identidad Nro V-17.112.350, en su carácter de asistente de asuntos legales de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.--------------------------------
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2025, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISETH DEL VALLE RONDÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.015.735, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.828, en su condición de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitiendo la opinión Fiscal Favorable para la continuidad del procedimiento. La referida diligencia fue agregada mediante auto de esta misma fecha.-------------------------
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, la ciudadana secretaria titular de este Tribunal Abg. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ, mediante diligencia suscrita dejo constancia que realizo video llamada a través de la Red Social WhatsApp al número telefónico suministrado en autos, sin respuesta alguna.---------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2025, compareció el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.465.755, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, mediante diligencia suscrita solicito que se fije una nueva oportunidad para llevar acabo la práctica de la citación.----------------------------------------------------------------------
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2025, la ciudadana secretaria titular de este Tribunal Abg. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ, mediante diligencia suscrita dejo constancia que realizo video llamada a través de la Red Social WhatsApp al número telefónico suministrado en autos, sin respuesta alguna.----------------------------------------------------------------
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del 2025, compareció el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.465.755, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, mediante diligencia suscrita la devolución de los originales y el desistimiento de la presente demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------
El tribunal a lo fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
-III-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de Desistimiento, presentada en fecha, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil veinticinco (2025), por el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.465.643, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326 este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del Desistimiento el cual fue realizado los siguientes términos:
“… acudo a este Honorable Juzgado a su cargo, conforme con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la presente demanda, en consecuencia una vez homologado el presente desistimiento se ordene el archivo del expediente. Asimismo con motivo del desistimiento que efectuó en la presente causa…”
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. .
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Por su parte, establecen los artículos 264, 265 y 266 ejusdem:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” .
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.---------------
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el Artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el Juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.---------------------------------------
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.------------------------
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que la parte actora se presenta actuando con facultad expresa para desistir, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a que compareció el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.135, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, mediante diligencia suscrita y solicito la devoluicion de los originales y el desistimiento de la presente demanda.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por esos conceptos, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, DESISTIMIENTO el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, y se deje constancia del retiro por secretaria los originales consignado en la presente causa solicitada por la parte actora, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y Así se declara.-------------------------------
-IV-
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentada por el ciudadano ROBERT JOSÉ PÉREZ LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.465.643, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.326, en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.856.755. En consecuencia se acuerda expedir por secretaria la devolución de los originales solicitados por la parte actora en el escrito de Desistimiento de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año 2025. Una vez conste en auto la constancia del retiro de los originales solicitados, se procederá al archivo definitivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, Regístrese, el referido fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencias que reposan en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.-
En esta misma fecha, 24-11-2025, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.-
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