SOLICITANTE: CARLOS FELIPE MARÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.902.----------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Profesional del Derecho YUDIVITH RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.722.-----------------------------------------
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DE VEHICULO.-----------------------------------------------
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.---------------------------------------------------------------

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos: DANIEL RAFAEL ORDAZ MARIN Y DANIEL RAFAEL ORDAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.422.782 y V-29.732.304, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: CARLOS FELIPE MARÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.902, que saben y les constan que el mismo posee desde hace varios años un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA84J9O, MARCA: NISSAN, TIPO: SEDAN; MODELO: SENTRA, AÑO: 2005, COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: GA16806080T; SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1EB31SX5K300102; y que lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano EDUARDO RAFAEL ZABALA SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.601, dando fe de sus dichos.---------------------------------------------------------------------
Señalado esto, se observa que el presente asunto versa sobre la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre un Vehiculo, presentado por el ciudadano: CARLOS FELIPE MARÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.902, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YUDIVITH RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.722, el cual se tramita conforme a las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria contemplada en los artículos 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual se inicia por solicitud presentada ante el Juez competente, debiendo contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la indicación de las personas que deben ser oídas en el asunto, y acompañar los instrumentos públicos o privados, u otros medios de prueba que la justifiquen; y posteriormente, examinada la solicitud y sus recaudos, el Juez dictará la resolución correspondiente conforme a los planeamientos de la parte, pudiendo negarla por razones motivadas.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora las considera suficiente para determinar lo alegado en autos; quedando así demostrados los hechos planteados por el ciudadano: CARLOS FELIPE MARÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.902, y la propiedad sobre un vehiculo que adquirió mediante compra venta, según lo descrito en la solicitud; y en consecuencia, se declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre dicho Vehiculo, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

IV. DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN DE VEHICULO, a favor del ciudadano CARLOS FELIPE MARÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.902, que saben y les constan que posee desde hace varios años un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA84J9O, MARCA: NISSAN, TIPO: SEDAN; MODELO: SENTRA, AÑO: 2005, COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: GA16806080T; SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1EB31SX5K300102; y que lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano EDUARDO RAFAEL ZABALA SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.601.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones a la parte interesada.------------
Diarícese, regístrese y publíquese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve, déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° y 165°.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.
SOLICITUD N° T-4-M-MÑO-N° 1247-2025.
NAVP/KLS/VAS