SOLICITANTE: ODALIS COROMOTO BLANCO DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.120, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: KEISMAR COROMOTO PÁEZ BLANCO Y KENDRICK JESÚS PÁEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.091.917 y V-24.765.293, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIN GONZÁLEZ MUÑOZ, abogado Defensor Público Primero Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el 127.326.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: SENTENCIA AUTÓNOMA RESUELTA.
Por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue recibido en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana: ODALIS COROMOTO BLANCO DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.998.120, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: KEISMAR COROMOTO PÁEZ BLANCO Y KENDRICK JESUS PAEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.091.917 y V-24.765.293, respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIN GONZÁLEZ MUÑOZ, abogado Defensor Público Primero Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el 127.326, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus JESÚS RAFAEL PAEZ MARVAL, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-7.996.641, fallecido en fecha veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 132, folio 132 y su vuelto, emanada del Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ODALIS COROMOTO BLANCO DE PÁEZ, KEISMAR COROMOTO PÁEZ BLANCO Y KENDRICK JESUS PAEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V- 9.998.120, V-25.091.917 y V-24.765.293, respectivamente, con respecto al De-Cujus JESÚS RAFAEL PÁEZ MARVAL, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-7.996.641, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticinco (2025). AÑOS. 215° de la Independencia y 166º de la Federación.