IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTHER BEATRIZ BELLORIN DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.428.135.-------------------------------------------------------

DEMANDADO: ARGENIS RAFAEL GONZÁLEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.391.469.-----------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANA MARCANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442.---------------------------------

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
-II-
SINTESIS

En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, se recibió por distribución demanda de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: ESTHER BEATRIZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.135, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL GONZÁLEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.391.469, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.------------------
En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual se dio entrada y se admitió la presente demanda, asimismo se ordeno la citación mediante exhorto de la parte demandada.---------------------------------------------------
En fecha Once (11) de Junio del 2025, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia suscrita consigno GUÍA ZOOM Nº 1615098638, por medio de la cual se envió compulsa y orden de comparecencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.------------------------------
En fecha Diez (10) de Noviembre del 2025, compareció la ciudadana ESTHER BEATRIZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.135, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, mediante diligencia suscrita la devolución de los originales y el desistimiento de la presente demanda.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia suscrita Consigno oficio Nª 166-2025 y exhorto dirigido al JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEW LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, BOLETAS DE CITACIÓN SIN FIRMAR, junto a la compulsa constante de cinco (05) folios útiles correspondiente a valija devuelta por la agencia de encomiendas y envíos zoom, donde manifestó la abogada de la parte actora al tribunal de manera verbal que la dirección no fue ubicada, es por lo que fue devuelta dicha valija, asimismo solicito el desistimiento de la presente causa, motivo por el cual fue consignada la negativa de la práctica de la CITACIÓN ordenada.------------------------------------------------------------------------
El tribunal a lo fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
-III-
SOBRE EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de Desistimiento, presentada en fecha, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil veinticinco (2025), por la ciudadana ESTHER BEATRIZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.135, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del Desistimiento el cual fue realizado los siguientes términos:
“… acudo a este Honorable Juzgado a su cargo, conforme con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la presente demanda, en consecuencia una vez homologado el presente desistimiento se ordene el archivo del expediente. Asimismo con motivo del desistimiento que efectuó en la presente causa…”

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. .
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Por su parte, establecen los artículos 264, 265 y 266 ejusdem:

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” .

“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.---------------
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el Artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el Juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.---------------------------------------
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.------------------------
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que la parte actora se presenta actuando con facultad expresa para desistir, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a que compareció la ciudadana ESTHER BEATRIZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.135, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, mediante diligencia suscrita y solicito la devoluicion de los originales y el desistimiento de la presente demanda.-----------------------
Por esos conceptos, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, DESISTIMIENTO el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, y se deje constancia del retiro por secretaria los originales consignado en la presente causa solicitada por la parte actora, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y Así se declara.-------------------------------

-IV-
D E C I S I O N

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentada por la ciudadana ESTHER BEATRIZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.135, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL GONZÁLEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.391.469. En consecuencia se acuerda expedir por secretaria la devolución de los originales solicitados por la parte actora en el escrito de Desistimiento de fecha diez (10) de Noviembre del año 2025. Una vez conste en auto la constancia del retiro de los originales solicitados, se procederá al archivo definitivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, Regístrese, el referido fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencias que reposan en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.-
En esta misma fecha, 13-11-2025, se dicto y publico la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m)

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.-



T-4-M-Mño-N° 1926-2025.-
NAVP/KL.-