REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, veintisiete (27) de junio de 2025.
214º y 166°.-
SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.309.708. ---------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: ROSA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.657.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.661.---------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ---------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 19-06-2025, se recibió solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.309.708, asistido por la abogada en ejercicio ROSA DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.657.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.661.-----------------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 20-03-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud; así mismo, se le asignó la nomenclatura correspondiente, de igual forma, se indicó que las pruebas que acompañaron el escrito se valorarán en la oportunidad correspondiente, la expedición de copias certificadas solicitadas y la devolución original de las actuaciones, una vez evacuadas. ------------------------------
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: ------------
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Narran el solicitante, ciudadano JOSÉ FRANCISCO FARIAS, asistido de Abogada, antes identificada: ------------------------------------------------------------------------
-Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: INES MARIA FARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 2.828.324, y estaba domiciliada en la calle la Milagrosa, casa N° 753, San Antonio, Parroquia Francisco Fajardo Municipio García del estado Nueva Esparta. -
-Que, falleció en fecha tres (3) de agosto de 2019, en la calle la Milagrosa, casa N° 753, San Antonio, Parroquia Francisco Fajardo Municipio García del estado Nueva Esparta, Ab intestato, según consta en Acta de Defunción, de un Accidente Cerebro Vascular, Hipertensión Arterial, la cual esta descrita en el acta antes mencionada, suscrita por el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, de fecha tres (3) de Agosto de 2019, según Acta N° 110, Folio N° 110, donde se evidencia que la finada deja un hijo de nombre JOSÉ FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.309.708, según Actade Nacimiento N° 33 Folio 24 y su vuelto, Tomo I, Año 1965, Registro Civil Parroquia el Valle del Municipio García del estado Nueva Esparta, domiciliado en la calle la Milagrosa, casa N° 753, San Antonio, Parroquia Francisco Fajardo Municipio García del estado Nueva Esparta. ---------------------------------------
- Ruego que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho y se me expida el original de esta solicitud y tres copias certificadas del derecho que asi lo acuerde.
De igual forma, la solicitante con el objeto de probar sus alegatos, promovió los siguientes documentales: -------------------------------------------------------------------
1) Marcada con la letra “A”, CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por la abogada AURA MAIGUALIDA OLIVARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.498.631, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 110, Folio 110, de fecha 29/10/2019, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2019, de la cual se extrae que en fecha 03/08/2019, falleció INES MARIA FARIAS, a las seis y treinta post- meridiem (6:30 p.m.), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.828.324, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nº 3223199, expedido por el médico WILFREDO JOSÉ RIVAS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.308.691, MPPS Nº 89066. ------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana. Y ASÍ SE ESTABLECE. -------
2) Marcada con la letra “B”, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 08/01/2025, por la abogada AURA MAIGUALIDA OLIVARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.498.631, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el N° 33, Folio 24 y su vuelto, Tomo I, año 1965, en el libro de nacimientos correspondiente al año 1965, llevados por ante ese Organismo, de la cual se extrae que en fecha 05/09/1964, nació el niño que tiene por nombre JOSÉ FRANCISCO, quien es hijo natural de INES MARIA FARIAS. ---------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente la filiación existente entre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FARIAS, con la finada INES MARIA FARIAS. ASÍ SE ESTABLECE.------------------
3) Marcada con la letra “C” consta, COPIAS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los Nros. V-2.828.324 y V-9.309.708, a nombre de los ciudadanos INES MARIA FARIAS y JOSÉ FRANCISCO FARIAS, venezolanos, fechas de nacimientos, 24/01/29 y 05-09-1964, fechas de expedición 26-06-07 y 21-02-2025, fechas de vencimientos 06/2017, 02/2035, respectivamente. ---------------------------------------------------------------------
Las respectivas copias al no ser impugnadas dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas, y en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide. -------------
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien, con respecto a la solicitud que aquí se plantea, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, en el expediente Nº 02-091, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, estableció lo siguiente:
… (…) las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción…”
(…)
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir…”
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar por parte del Estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones.------------------------------------------------
En resumen, de lo expresado, se evidencia que en el caso de marras, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.309.708, asistido de Abogada, fundamentó la solicitud como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en el escrito de Solicitud presentado por ante este Tribunal en fecha 19-06-2025, acompañó con los recaudos pertinentes, pretende se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada INES MARIA FARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 2.828.324, todos identificados, tal como se evidencia del acta de defunción y respectivas actas.- Y ASÍ SE ESTABLECE. --------------------------------------------------
En virtud de lo antes señalado, considera este Juzgador, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, así como analizadas las probanzas promovidas por el solicitante para demostrar sus alegatos, y siendo que en el presente asunto no se presentó oposición o controversia alguna sobre lo aquí solicitado, ya que versa sobre una actuación de jurisdicción voluntaria; y que en este caso fue plenamente demostrado la filiación entre la de cujus INES MARIA FARIAS, con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FARIAS, antes identificado; en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, dejándose a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada INES MARIA FARIAS, no hayan sido incluidas como tales en la presente solicitud, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------
DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE para asegurar su condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.309.708, en su condición de hijo de la de cujus INES MARIA FARIAS, quien falleció el día 03/08/2019, tal como se evidencia en el CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, expedido en fecha 29-10-2019, inserta bajo el Nº 110, Folio 110, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2019, de la cual se extrae que en la referida fecha, falleció INES MARIA FARIAS, antes identificada. ------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada, no hayan sido incluidas como tales en el presente asunto, y se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos al escrito de solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web nuevaesparta.scc.org.ve. ----------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -------------------------------------------------
El Juez
Abg. José Gregorio Pacheco.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.
Solicitud Nº 2025-4475.
Sentencia Nro. 2025- 3893
JGP/YVSV/Luisa.
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