REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, dieciocho (18) de junio de 2025.
214º y 166°. -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALIXON JOSÉ TOVAR MARIN y AYMARD JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que, si conocen de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana AURORA DEL VALLE VALERIO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.848.837, desde hace varios años; del mismo modo, manifestaron que saben y les consta que la solicitante posee desde hace varios años el vehículo antes señalado en el escrito el cual adquirió por compra realizada a la ciudadana MIRIAM CELESTE SÁNCHEZ de GONZÁLEZ; asimismo, los testigos manifestaron que es cierto y les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a la solicitante desde hace más de quince (15) años.
Ahora bien, el día 16/06/2025, fue recibida en este despacho, experticia en comisión: TSJ (615) 2024 (03), Acta de Reconocimiento Técnicos de Seriales, emanada de la División de Vehículo, Dirección de Tránsito Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 27/03/2025, reuniendo las siguientes características: PLACA: AH111AG, MARCA: SUZUKI; TIPO: SEDAN; MODELO; BALENO; AÑO; 1999, COLOR: PLATA; VIN: N/A; SERIAL MOTOR; 4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: GC31S146355; CHASSIS: N/A; del mismo modo, se verificó en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con enlace al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el cual arrojó como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud ante ese Despacho Policial, dichas actuaciones este juzgador le confiere pleno valor probatorio; el Tribunal, comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN (VEHICULO), a favor de la ciudadana AURORA DEL VALLE VALERIO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.848.837, sobre el siguiente vehículo: PLACA: AH111AG, MARCA: SUZUKI; TIPO: SEDAN; MODELO; BALENO; AÑO; 1999, COLOR: PLATA; VIN: N/A; SERIAL MOTOR; 4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: GC31S146355; CHASSIS: N/A..----------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 18-06-2025, se dictó y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2025- , siendo las 10:30 a.m. Conste. -
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro. 2025-4389.
Luisa.