REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, veintiuno (21) de julio de 2025.
215º y 166°.-
SOLICITANTES: ciudadana MIRIAM COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.115.186, señalando actuar en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos y sobrinos, ciudadanos ORLANDO JOSÉ SUÁREZ MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, REINALDO JOSÉ SILVA MORALES (fallecido), quien deja dos hijos de nombre LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE; ROSA MARIA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES y LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.878, V-4.647.789, V-5.097.989, V-13.191.862, V-14.221.761, V-8.392.888, V-6.203.384 y 6.203.385, respectivamente. ---------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BARBELLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.801.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.782. -----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ----------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 27-07-2025, se recibió solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.115.186, señalando actuar en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos y sobrinos, ciudadanos ORLANDO JOSÉ SUÁREZ MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, REINALDO JOSÉ SILVA MORALES (fallecido), quien deja dos hijos de nombre LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE; ROSA MARIA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES y LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.878, V-4.647.789, V-5.097.989, V-13.191.862, V-14.221.761, V-8.392.888, V-6.203.384 y 6.203.385, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO BARBELLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.801.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.782.----------------------------------------------
Mediante auto de fecha 04-07-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente, fijándose oportunidad para las once, y once y veinte antes meridiem (11:00 a.m y 11:20 a.m) del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de que los testigos que la solicitante presentara en su oportunidad, rindan sus testimoniales; así mismo, se indicó que las pruebas que acompañaron el escrito se valorarán en la oportunidad correspondiente, y la devolución original de las actuaciones, una vez evacuadas. --
En fecha 09 de julio de 2025, a las once antes meridiem (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal, compareció la ciudadana MARY JOSEFINA GIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.547.548 y previo juramento de ley, rindió su testimonial sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de julio de 2025, a las once y veinte antes meridiem (11:20 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal, compareció la ciudadana HONEY MARILUZ PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.996.681 y previo juramento de ley, rindió su testimonial sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. ----------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: ---
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Narra la solicitante en su escrito, la ciudadana MIRIAM COROMOTO MORALES, señalando actuar en nombre propio y en representación de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ SUAREZ MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, REINALDO JOSÉ SILVA MORALES (fallecido), quien deja dos hijos de nombre LEOPÒLDO ANTONIOSILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE; ROSA MARIA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES y LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO BARBELLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.801.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.782, todos previamente identificados, lo siguiente:
- Que en fecha seis (6) de enero de dos mil dieciocho (2018), a las 12:40 am., falleció ab- intestato en la Clínica El Valle, situada en la ciudad de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, mi madre NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA, quien fuera venezolana, de 84 años, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-1.321.312, con último domicilio o residencia en la urbanización Las Palmas, casa N.º 30, sector Apostadero, Pampatar, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a causa de una "neumonitis química por
broncoaspiración, sepsis punto de partida respiratorio/piel y partes blandas, víscera por presión sacra y talón izquierdo, miasis, HTA, SX desgaste orgánico", tal como se desprende del registro de defunción que consta en el Libro de Defunciones de 2018, en acta N.º 006, folio N. 006, inserta en fecha 16 de enero de 2018 ante el Registro Civil del Municipio García, parroquia Capital García de este estado. Cuya acta de defunción anexo al presente escrito en copia certificada marcada con la letra "A", así como copia de cédula de identidad de la causante marcada con la letra "B".
- Ahora bien, la causante era de estado civil divorciada, y tuvo siete (7) hijos que identifico a continuación: .----------------------------------------------------------------------------
1. ORLANDO JOSÉ SUÁREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.831.878, domiciliado en la ciudad de Lecheria, municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, cuya filiación se desprende de datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación que acompaño marcado con la letra "C";
2. MIRIAM COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.115.186, domiciliada en el municipio García del estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra "D";
3. ROLANDO JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.647.789, domiciliado en el municipio Garcia del estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra "E" constante de dos folios;
4. REINALDO JOSÉ SILVA MORALES (†) (hijo premuerto), quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.097.989 con último domicilio en el municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra "F".-
5. ROSA MARÍA PIRELA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.392.888, domiciliada en la ciudad de Pampatar, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra "G", constante de dos folios.-
6. JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.203.384, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de datos filiatorios expedido por el SAIME que acompaño marcado con la letra "H" .---------------------------------------------------------------------------------------------
7. LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.203.385, domiciliada en la ciudad de Pampatar, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de datos filiatorios expedidos por el SAIME que acompaño marcado con la letra "I".
Asimismo, acompaño en un solo folio marcado con la letra "J" copias de las cédulas de identidad de todos los coherederos (hijos).
- Que como antes se advierte, para el momento del fallecimiento de mi madre (6/1/2018), ya había muerto mi hermano REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, antes identificado, a saber en fecha 16 de noviembre de 2008, a causa de "luxo fractura atloidea traumatismo cráneo cerebral politraumatismo hecho de tránsito", tal como consta en libro de registro civil de defunciones del año 2008, llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, inserto en acta al folio 268, número 763. la cual acompaño marcada con la "letra K"; quien tuvo dos (2) hijos, que de acuerdo al orden para suceder previsto en los articulos 822 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 814 y 815 eiusdem, pasan a representar a su padre-premuerto en la sucesión de la causante de marras, los cuales identifico a continuación:
4.1.- LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.191.862, domiciliado en el municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra "L" y
4.2.- ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.221.761, domiciliada en el municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuya filiación se desprende de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra "M" constante de dos folios
Que, de igual manera, acompaño en un solo folio marcado con la letra "N" copias de las cédulas de identidad de mis dos sobrinos.
Que, en vista de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los documentos públicos que he anexado a la presente solicitud, se infiere que los ciudadanos descritos en los párrafos precedentes son herederos a titulo universal de todos los bienes que haya dejado la causante NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA
Que, en tal sentido, para fines legales que interesan a quienes sucedemos, como lo es la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante de marras ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que, previo juramento de Ley, declaren a tenor del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la causante NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA.
SEGUNDO: Si saben y les consta que la finada NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA falleció en fecha 6 de enero de 2018.
SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a REINALDO JOSÉ SILVA MORALES
TERCERO: Si saben y les consta que el finado REINALDO JOSÉ SILVA MORALES falleció en fecha 16 de noviembre de 2008.
CUARTO: Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que los ciudadanos ORLANDO JOSÉ SUÁREZ MORALES, MIRIAM COROMOTO MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, ROSA MARÍA PIRELA MORALES JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES y LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES son hijos de la fallecida NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA.-----------------------------------------------------------------------
QUINTO: Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE son hijos del fallecido REINALDO JOSÉ SILVA MORALES. ------
- Que, finalmente, pido a este juzgado que de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los causahabientes ORLANDO JOSÉ SUÁREZ MORALES MIRIAM COROMOTO MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, ROSA MARÍA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES, LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, y de los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE en representación de su fallecido padre REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, y en consecuencia los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA, plenamente identificada. Es justicia que impetro en la ciudad de Porlamar, a la fecha de su presentación. -
De igual forma, la solicitante con el objeto de probar sus alegatos, promovió las siguientes documentales: --------------------------------------------------------------------
1) Marcada con la letra “A” consta ACTA DE DEFUNCIÓN expedida en fecha 16-01-2018, por la abogada KARIELA CARIDAD SILVERA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.983.681, en su carácter de Registradora Civil del Municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 006, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2018, de la cual se extrae que en fecha 06-01-2018, falleció NELIDA DEL VALLE MORALES GARCIA, siendo las doce y cuarenta antes meridiem (12:40 a.m.), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.321.312, a consecuencia de NEUMONITIS QUIMICA POR BRONCOASPIRACION, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO/PIEL Y PARTES BLANDAS, VICERA POR PRESION SACRA Y TALON IZQUIERDO, MIASIS, HTA, SX DESGASTE ORGANICO, según certificado de defunción Nº 3221476, expedido por el médico SAMUEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V21438723, MPPS Nº 122273. ----------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana, en el caso concreto, el fallecimiento de NELIDA DEL VALLE MORALES GARCIA. Y ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------
2) Marcado con la letra “B” consta, consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. V- 1.321.312, a nombre de la ciudadana NELIDA DEL VALLE MORALES GARCIA, venezolana, divorciada, fecha de nacimiento 04-03-33, fecha de expedición 15-04-05, fecha de vencimiento 04-2015. --------------------------------------------------------------
El prenombrado instrumento, al no ser impugnado dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------------------------------------------------------------------------
3) Marcado con la letra “C” copia simple de datos filiatorios del ciudadano ORLANDO JOSÉ SUÁREZ MORALES, expedida por la Oficina Nacional de Identificación de la ciudad de Porlamar, en fecha 18/11/2003. ---------------------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano ORLANDO JOSÉ SUÁREZ MORALES, con la finada NELIDA DEL VALLE MORALES GARCIA. ASÍ SE ESTABLECE. -------------------------------------------------------------------------------------
4) Marcado con la letra “D” consta, COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO expedida por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el N° 456, Folio vuelto 190 y folio 191, del Libro de nacimiento correspondiente al año 1955, llevado por ante el organismo antes mencionado, de la cual se extrae que en fecha 19-07-1955, fue presentada una niña hembra por la ciudadana NELIDA MORALES, quien dice ser su madre natural, y que nació en la Urbanización Táchira, de este estado, el día 24/06/1952, que lleva por nombre MIRIAM COROMOTO. ------------------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana MIRIAM COROMOTO MORALES, con la finada NELIDA DEL VALLE MORALES GARCIA. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------
5) Marcada con la letra “E” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 22-05-2024, por el abogado JAVIER ALEJANDRO OBANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.019, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el N° 455, Folio 190, Tomo I, del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1955, de la cual se extrae que en fecha 19-07-1955, fue presentado un niño varón por NELIDA MORALES, quien dice ser su madre natural, y que nació en la Urbanización Táchira, de este estado, el día 04-06-1955, que tiene por nombre ROLANDO JOSÉ. ------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano ROLANDO JOSÉ SILVA MORALES, con la finada NÉLIDA MORALES. ASÍ SE ESTABLECE. ----------------
6) Marcada con la letra “F” consta, COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 15-11-2002, por la Primera Autoridad civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas; la cual se encuentra inserta bajo el N° 1070, Folio 36 vuelto, año 1958, de la cual se extrae que en fecha 11-06-1958, fue presentado un niño varón por NELIDA MORALES, quien dice ser su madre natural, que tiene por nombre REINALDO JOSÉ, el cual nación en fecha 06-01-1958, al margen del acta hay una nota que dice según documento reconocido ante el Juzgado de esta parroquia en fecha 9 de los corrientes REINALDO JOSÉ, a quien se refiere esta partida, fue reconocido por su padre BENJAMIN SILVA GONZÁLEZ, La Guaira: 16-3-61. El Jefe Civil (fdo) José Ocaris Cardenas M. El Secretario (fdo) Eduardo Mendoza. -------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, con la finada NELIDA MORALES. ASÍ SE ESTABLECE: -------------
7) Marcada con la letra “G” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en el año 2023, por la T.S.U JANETT RAMIREZ COLLADO, en su carácter de Registradora Civil (E) Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del estado La Guaira, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos correspondiente al año 1962, de la cual se extrae que en fecha 26-01-1962, nació la niña que tiene por nombre ROSA MARIA, quien es hija de CESAR ALBERTO PIRELA y NELIDA MORALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana ROSA MARIA PIRELA MORALES, con la finada NÉLIDA MORALES. ASÍ SE ESTABLECE: --------------
8) Marcado con la letra “H” copia simple de datos filiatorios de la ciudadana JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES, expedida por el Servicio Administrativo identificación Migración y Extranjeria (SAIME), Oficina de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios de la ciudad de Caracas, en fecha 22/12/2023. ---------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES, con la finada NÉLIDA MORALES. ASÍ SE ESTABLECE.
9) Marcado con la letra “I” copia simple de datos filiatorios de la ciudadana LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, expedida por el Servicio Administrativo identificación Migración y Extranjeria (SAIME) Oficina de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios de la ciudad de Caracas, en fecha 22/12/2023. ---------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES, con la finada NÉLIDA MORALES. ASÍ SE ESTABLECE.
10) Marcadas con la letra “J”, consta, COPIAS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los Nros. V- 4.115.186, V- 2.831.878, V-5.097.989, V-4.647.789, V-8.392.888, V-6.203.384 y V-6.203.385, respectivamente, a nombre de los ciudadanos MIRIAM COROMOTO MORALES, ORLANDO JOSÉ SUAREZ MORALES, REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, ROSA MARIA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES y LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, venezolanos, fechas de nacimiento 24-06-1952, 22-07-47, 6-1-58, 04-06-55, 26-01-62, 19-01-63 y 05-08-65, fechas de expedición 05-04-2017,23-08-06, 23-09-99, 01-11-11, 19-03-09, 02-04-08 y 13-07-11, fechas de vencimiento 04-2027, 08-2016, 6-1-2009, 11-2021, 03-2019, 04-2018 y 07-2021, respectivamente. -
Los prenombrados instrumentos, al no ser impugnados dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------------------------------------------------------------------------
11) Marcada con la letra “K” consta copia simple de ACTA DE DEFUNCIÓN expedida en fecha 26-11-2008, por el abogado GLADIMIR VASQUEZ, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 268, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2008, de la cual se extrae que en fecha 16-11-2008, falleció REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, siendo las cuatro antes meridiem (04:00 a.m.), a consecuencia de LUXO FRACTURA ATLOIDEA TRAUMATISMO CRANEO CEREBRAL POLITRAUMATISMO HECHO DE TRÁNSITO, según certificado de defunción expedido por el médico DALILA DIAZ. -----------------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana, en el caso concreto, el fallecimiento de REINALDO JOSÉ SILVA MORALES,. Y ASÍ SE ESTABLECE. --
12) Marcada con la letra “L” consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 05-12-2008, por la ciudadana Secretaria de la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; la cual se encuentra inserta bajo el N° 2.293, de la cual se extrae que en fecha 28-11-1979, fue presentado un niño por la ciudadana LUISA FLORENTINA MAESTRE, quien dice ser su madre, el cual lleva por nombre LEOPOLDO ANTONIO, el cual nació en fecha 20-10-1977, al margen del acta hay una nota la cual copiada textualmente es del siguiente tenor: Este niño ha sido reconocido por su padre ciudadano REINALDO JOSE SILVA MORALES, acto efectuado ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, estado Anzoátegui, el dia 17-11,81, según acta 1.869, Puerto La Cruz, 11-12-81, el Secretario, (fdo) Ilegible-----------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE, con el finado REINALDO JOSÉ SILVA MORALES. ASÍ SE ESTABLECE: --------------------------------------------------------------------------------------
13) Marcada con la letra “M” consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 29-03-2016, por la Abogada KARIELA CARIDAD SILVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.983.681, Registradora Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el N° 344, folio 292, de la cual se extrae que en fecha 14-07-1983, fue presentado un niño hembra por la ciudadana LUISA FLORENTINA MAESTRE, quien dice ser su madre, la cual lleva por nombre ROSAMEL DEL VALLE, la cual nació en fecha 15-01-1981, al margen del acta existe una nota la cual copiada textualmente es del siguiente tenor: Se Hace Constar Que Rosamel Del Valle A Quien Se Contrae La Presente Partida Fue Reconocida Como Hija Suya Por El Ciudadano Reinaldo Jose Silva Morales, Por Ante La Oficina De Asistencia Juridica Del Instituto Nacional Del Menor, En Fecha Treinta De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Cinco, Valle Del Espititu Santo, 19 De Agosto De 1985.- Lo Certifico El Prefecto Municipal (Fdo) Ilegible.----------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE, con el finado REINALDO JOSÉ SILVA MORALES. ASÍ SE ESTABLECE: --------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien, con respecto a la solicitud que aquí se plantea, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, en el expediente Nº 02-091, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, estableció lo siguiente:
“(…) las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción…”
(…)
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir…”
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones.-------------------------------------------------
En resumen, de lo expresado, se evidencia que en el caso de marras, los ciudadanos ORLANDO JOSÉ SUAREZ MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, REINALDO JOSÉ SILVA MORALES (fallecido), quien deja dos hijos de nombre LEOPÒLDO ANTONIO SILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE; ROSA MARIA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES y LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.878, V-4.647.789, V-5.097.989, V-13.191.862, V-14.221.761, V-8.392.888, V-6.203.384 y V-6.203.385, respectivamente, a través de la co-heredera MIRIAM COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.115.186, quien actuó asistida de Abogado, acompañó el escrito de Solicitud presentado por
ante este Tribunal en fecha 27-06-2025, los recaudos pertinentes, pretenden se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA.- Y ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------
En virtud de lo antes señalado, considera este Juzgador, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, así como analizadas las probanzas promovidas por los solicitantes para demostrar sus alegatos, y siendo que en el presente asunto no se presentó oposición o controversia alguna sobre lo aquí solicitado, ya que versa sobre una actuación de jurisdicción voluntaria; y que en este caso fue plenamente demostrada la filiación y el vínculo existente entre la de cujus NELIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA, con los ciudadanos MIRIAM COROMOTO MORALES, ORLANDO JOSÉ SUAREZ MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, ROSA MARIA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES, LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES; LEOPÒLDO ANTONIO SILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE; en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, dejándose a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA, no hayan sido incluidas como tales en la presente solicitud, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar su condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NÉLIDA DEL VALLE MORALES GARCÍA, quien falleció el día 06-01-2018, tal como se evidencia en el acta de defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ SUAREZ MORALES, MIRIAM COROMOTO MORALES, ROLANDO JOSÉ MORALES, ROSA MARIA PIRELA MORALES, JANETH DEL CARMEN PIRELA MORALES, LISBETH DEL VALLE PIRELA MORALES, REINALDO JOSÉ SILVA MORALES (fallecido), quien deja dos hijos de nombre LEOPÒLDO ANTONIO SILVA MAESTRE y ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.831.878, V- 4.115.186, V-4.647.789, V-8.392.888, V-6.203.384, V-6.203.385, V-13.191.862 y V-14.221.761, respectivamente, los seis (06) primeros en su condición de hijos y los dos (02) últimos en su condición de nietos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada, no hayan sido incluidas como tales en el presente asunto, y se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos al escrito de solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y devolver originales las presentes actuaciones al solicitante, tal como fue acordado en autos.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página web nuevaesparta.scc.org.ve.--------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -----------------------------------------------------
El Juez,
Abg. José Gregorio Pacheco. -
La Secretaria,
Abg. Yennifer V. Soto Velásquez.
Solicitud Nº 2025-4480.
Sentencia Nro. 2025-3908
JGP/YVSV/Luisa.
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