REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y Marítimo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de febrero del año 2025

214º y 165º

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de febrero de 2025 (f. 305 de la 1ª pieza) por el abogado ISAIAS JOSÉ CARRERAS D`ENJOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Tribunal Accidental en fecha 03 de febrero de 2025; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo efectuado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación anunciado en fecha 04-02-2025 (f. 305 de la 1ª pieza) fue realizado tempestivamente.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 03 de febrero de 2025, se produjo en el juicio de EXCLUSIÓN DE SOCIOS incoado por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ ASPITE AGUILERA.
c) Que el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03-02-2025, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ISAIAS CARRERAS D`ENJOY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, parte demandante contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta fecha 10 de junio de 2024.
SEGUNDO: INADMISIBLE, demanda por EXCLUSIÓN DE SOCIOS intentada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA (…) contra el ciudadano WILLIAMS JOSÉ ASPITE AGUILERA (…)
TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada por el referido Tribunal de la causa…”
Este Tribunal a fin de proferir pronunciamiento sobre la admisión del recurso anunciado, estima pertinente traer a colación la sentencia 11-08-2011, expediente Nº 2011-000189, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual respecto a la cuantía para acceder a casación, se estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de CASACIÓN, el criterio que maneja la Sala es el establecido en la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, en el juicio de Jacques de San Cristóbal Sextón contra la firma El Benemérito C.A., en el cual se estableció, lo que a continuación se transcribe:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a CASACIÓN, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
…Omissis…
La cuantía necesaria para acceder a CASACIÓN, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en CASACIÖN. Así se decide.

…Omissis…
...en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de CASACIÓN; pues es esta Sala de CASACIÓN Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala (sic). Así se establece...”. (Cursivas y negritas de la Sala)”

Del extracto copiado se desprende, que la cuantía para acceder a sede casacional se encuentra estrechamente vinculada a aquella que se encontrase vigente para el momento de la interposición de la demanda.
Determinado lo precedente, debe está Alzada advertir que en fecha 19 de enero de 2022, entró en vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Nº 6.684, la cual estableció que la cuantía para acceder a casación de acuerdo al contenido del artículo 86 es aquella que exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo que se traduce en que la estimación de la demanda realizada en la moneda oficial de esta nación (Bolívar), debe ser transformada en la unidad monetaria de mayor valor que aparezca como tasa de cambio del BCV para el día de la interposición de la acción.
Esbozado lo antes indicado, observa el Tribunal que para el día 17-11-2023, fecha en que fue consignada en su original la demanda, es decir, fue debidamente presentada la misma, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual se exige para acceder a casación lo indicado en el párrafo anterior, es decir, una cuantía que exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
Se evidencia entonces, que para la fecha antes indicada, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las Instituciones Bancarias participantes, arrojó que la moneda de mayor valor cotizada era la Libra Esterlina del Reino Unido, la cual se encontraba en cuarenta y tres bolívares con noventa y nueve céntimos por Libra Esterlina (BS. 43,99 x £) lo que traduce que el monto exigido para acceder en casación debía superar la cantidad de ciento treinta y un mil novecientos setenta bolívares (Bs. 131.970,00), que resulta de multiplicar 43,16 x 3.000.
Ahora bien, evidencia este Juzgado que la demanda fue estimada por la actora en su escrito libelar en la cantidad de ciento treinta y seis mil seiscientos noventa y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 136.697,38), monto éste que –conforme a lo señalado– permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal. Es por este motivo que este Tribunal Superior Accidental ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 04-02-2025 (f. 305 de la 1ª pieza), por el abogado ISAIAS JOSÉ CARRERAS D`ENJOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE ASPITE AGUILERA, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Accidental en fecha 03-02-2025. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso de casación fue el día martes 18 de febrero de 2025 (inclusive). ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en el obiter dictum contenido en la decisión Nº 586, dictada en fecha 20-10-2023, por la Sala de Casación Civil en la cual -entre otros aspectos señaló que la formalización del recurso extraordinario de casación debe realizarse dentro del plazo legal correspondiente ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, y de forma extraordinaria ante la sede del Tribunal que emitió la decisión recurrida, caso en el cual se encuentran constreñidos los secretarios y jueces a informar a la Máxima Jurisdicción de que fue presentado el escrito de formalización, motivo por el cual se hace constar que en fecha 19-02-2025, el abogado ISAIAS JOSÉ CARRERAS D`ENJOYS, presentó constante de dieciocho (18) folios útiles, escrito de formalización del recurso extraordinario de casación en contra de la decisión emanada de esta Alzada Accidental, el cual cursa a los folios 04 al 21 de la 2ª pieza del presente expediente.
Por último, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del recurso extraordinario interpuesto por el abogado ISAIAS JOSÉ CARRERAS D`ENJOYS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Líbrese el Oficio. Cúmplase de inmediato. -
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,

ABG. EGLYS BRITO DOMÍNGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO.
Exp. Nº T-Sp-09946/24
EBD/YGG/jbr.
Admisión Recurso de Casación. -